EXACTO PARA TU CASO
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IPS condenada por compresa olvidada en la cavidad abdominal. Oblito. Caso de éxito.
Un ciudadano afiliado al servicio de salud en uno de los regímenes exceptivos del país, el 23 de julio de 2009 fue intervenido quirúrgicamente para la realización de una “colecistectomía abierta”. Durante la cirugía presentó sangrado por lo que le realizaron “empaquetamiento hepático con 5 compresas”. El 1 de agosto de ese año fue dado de alta y salió de la clínica. Meses después presentó dolor abdominal y, con la ayuda de imágenes diagnósticas, el 30 de agosto de 2010 le encontraron un “cuerpo extraño”, motivo por el cual fue hospitalizado y el 2 de septiembre de ese año, lo retiraron mediante una cirugía.
Tras varios años de un tortuoso trámite, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca condenó a la entidad demandada por los perjuicios causados al paciente y a su familia.

Disposiciones de la DIAN para ser catalogado Gran Contribuyente
En razón a las recomendaciones respecto a las características comunes de las Grandes Contribuyentes emitidas por diferentes organismos multilaterales internacionales como el BID, el FMI y a OCDE; la DIAN emitió la Resolución Nro.105 de 2020, mediante la cual adoptó los criterios más adecuados y que se adaptan a la administración tributaria del país conforme al comportamiento, necesidades y transcendencia de las empresas en Colombia, para una mejor atención y control diferenciado.

Medidas transitorias para garantizar la disponibilidad y suministro de oxígeno medicinal
Por motivo de la pandemia actual y el aumento desmesurado en la ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo- UCI, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Decreto Nro. 465 de 2021, mediante el cual se busca garantizar la disponibilidad y suministro de oxígeno medicinal en el marco de la emergencia sanitaria.

El Certificado de Empresa Biosegura Colombia
Por medio de la Resolución Nro. 1288 de 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó el Certificado Empresa Biosegura Colombia y estableció los requisitos y condiciones para obtener su uso, de manera que las empresas minimicen los riesgos de contagio del virus Covid-19 de los trabajadores, consumidores, proveedores y demás actores relacionados a su cadena de valor.

Directrices para prestar el servicio público notarial mediante medios electrónicos
Por medio de la Resolución Nro. 00011 de 2021 la Superintendencia de Notariado y Registro dictó las directrices para la prestación del servicio público notarial mediante medios electrónicos.

Procedimiento para la habilitación transitoria de los administradores de los regímenes Especial y de Excepción para prestar el servicio de vacunación contra el Covid-19
Mediante la Resolución Nro. 148 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el procedimiento de habilitación transitoria del servicio de vacunación contra el virus Covid-19 para los administradores de los regímenes Especial y de Excepción mientras persista el estado de emergencia sanitaria.

Metodología y valores a reconocer por la aplicación de la vacuna contra el virus Covid-19
Por medio de la Resolución Nro. 166 de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la metodología y fijó los valores a reconocer por actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 y se definió el procedimiento para su reconocimiento y pago.

Medidas de prevención y lucha contra el dopaje en Colombia
Mediante la Ley 2084 de 2021 el Congreso adoptó las medidas de prevención y lucha contra el dopaje en Colombia, en concordancia con los parámetros y estándares del Código Mundial Antidopaje vigente en pro de la salud de los deportistas y el juego limpio.

Reglamentación de establecimientos de gastronomía y bares para tener el carácter de turístico
Por medio del Decreto Nro. 343 de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sustituyó la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 4 del Libro 2 de la Parle 2 del Decreto 1074 de 2015 y se reglamentó lo concerniente a los establecimientos de gastronomía y bares que deseen adquirir el carácter de turístico.

Disposiciones en relación a la importación y exportación del asbesto
Por medio del Decreto Nro. 402 de 2021 el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio estableció las disposiciones relacionadas a la prohibición de la importación y exportación del asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019.

El derecho a la vivienda digna de la población desplazada
La Sentencia T-585 de 2006 es una sentencia hito en lo que se refiere al derecho a la vivienda digna por parte de la población desplazada. La Corte Constitucional lo consideró un derecho ius fundamental para dicho grupo poblacional.

El derecho a morir de manera digna
El derecho a morir de manera digna ha sido desarrollado por la Corte Constitucional en diversas sentencias que han reafirmado lo dispuesto en la Sentencia C-239 de 1997, de manera que se tengan en cuenta los parámetros jurisprudenciales para la valoración de la eutanasia en cada caso concreto. La Sentencia T-132 de 2016 recoge la reiteración de los mencionados parámetros.

Características de la consulta previa desde la jurisprudencia
La Corte Constitucional ha conceptuado sobre las características de la consulta previa cuando se ha dado la afectación del estatus o incidencia en el ethos de la etnia o comunidad en concordancia con el principio general de procedencia como lo contempla el Convenio 169 de la OIT. Mediante la Sentencia SU-039 de 1997, la Corte Constitucional se pronunció respecto a las características de la consulta previa.

Pensión de invalidez de personas con enfermedades congénitas, degenerativas y/o crónicas
Mediante la Ley 860 de 2003 el legislador estableció el supuesto para el reconocimiento de la pensión de invalidez de las personas con enfermedades congénitas, degenerativas y/o crónicas. Por medio de Sentencia SU-588 de 2016 la Corte Constitucional se refirió al tema en concordancia con los principios constitucionales de dignidad humana y de igualdad.

Visita íntima como derecho fundamental de las personas privadas de la libertad
En la jurisprudencia constitucional el derecho a la visita íntima se encuentra en concordancia a garantías fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, vida privada, unidad familiar y la sexualidad, entre otros. Por medio de Sentencia T-372 de 2013 la Corte Constitucional se manifestó respecto a la obligación de las autoridades de evitar obstáculos que limiten el derecho a la visita íntima.

Los derechos reproductivos
Los derechos reproductivos se derivan de los artículos 16 y 42 de la Constitución Política, relacionados con la garantía al libre desarrollo de la personalidad, el derecho de las personas a decidir de manera libre y responsable sobre el número de hijos, además, el art. 16 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra de la Mujer (CEDAW), aprobado por medio de la Ley 51 de 1981. Mediante Sentencia C-327 de 2016 la Corte Constitucional desarrolló su línea jurisprudencial uniforme y consistente acerca de las características y naturaleza de los derechos reproductivos y su carácter fundamental.

El derecho a la verdad en relación a la violación de los derechos humanos
El derecho a la verdad en relación a la violación de los derechos humanos ha sido desarrollado por la Corte Constitucional como la posibilidad de conocer lo que ocurrió y buscar la coincidencia entre la verdad procesal y la verdad real. La Corte mediante Sentencia T-070 de 2018 indicó las garantías que comporta este derecho.

El patrimonio cultural en Colombia
La obligación de proteger el patrimonio cultural se encuentra consagrada en los artículos 8, 63, 70, 71, 72, 95 y 102, en donde se establecieron los deberes del Estado y de los particulares en este tema. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-553 de 2014 indicó los elementos que constituyen el patrimonio cultural.

Las acciones populares para la Corte Constitucional
El art. 88 Superior regula todo lo referente a las acciones populares y las identifica como aquellas destinadas a la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con temáticas específicas indicadas en la Constitución. La Corte Constitucional en amplia jurisprudencia se manifestó frente a este recurso y por medio de la Sentencia C-215 de 1999 determinó las características de las acciones populares.

El derecho a la intimidad
El derecho a la intimidad se encuentra consagrado en el art. 15 superior y en diversos instrumentos internacionales. La Corte mediante Sentencia T-233 de 2007 indicó aspectos importantes de este derecho.

La protección especial que deben brindar las autoridades a los niños, niñas y adolescentes
La protección especial a los niños, niñas y adolescentes se encuentra consagrada en el art. 44 Superior y los artículos 8, 9 y subsiguientes del Código de la Infancia y la Adolescencia. Además, mediante Sentencia T-572 de 2010 la Corte Constitucional estableció los criterios jurídicos para determinar el interés superior de este grupo poblacional.

El perjuicio irremediable
La Corte Constitucional se manifestó acerca de los criterios de procedencia de la acción de tutela y mediante Sentencia T-789 de 2003 estableció aspectos importantes del concepto de perjuicio irremediable.

El criterio de inmediatez en la acción de tutela
Desde la óptica de la jurisprudencia constitucional el transcurrir del tiempo no es determinador de la viabilidad de la acción de tutela debido al criterio de inmediatez, sin embargo, mediante sentencias como la T-022 de 2017 la Corte se ha manifestado en relación a la oportunidad en el tiempo para ejercer dicho mecanismo.

Carácter excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales
En relación a los laudos arbitrales y la procedencia de la acción de tutela contra éstos, la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-174 de 2007 estableció cuatro elementos para su procedencia.

El servicio de transporte aéreo y los derechos fundamentales
La actividad aeronáutica se encuentra plenamente regulada debido al riesgo que involucra dicha actividad, además, la posible afectación de derechos fundamentales y exigencia de una eficiente prestación de este servicio de transporte público conforme al art. 68 de la Ley 336 de 1996 (Actual Estatuto General del Transporte), el Manual de Reglamentos Aeronáuticos y demás disposiciones normativas en esta materia. La Corte Constitucional mediante Sentencia T-987 de 2012 se expresó en lo referente a esta temática y su relación con los derechos fundamentales y otras características de este servicio público de transporte.

La libertad económica y de empresa
La libertad económica está consagrada en el art. 333 de la Constitución Política y ha sido entendida por la Corte Constitucional en diversa jurisprudencia como la capacidad de toda persona de efectuar actividades de tipo económico, con el objeto de crear, mantener o acrecentar su patrimonio. Mediante Sentencia C-228 de 2010 la Corte se pronunció acerca de la relación estatal y el mercado en función de este derecho.

La dignidad humana
La dignidad humana se encuentra consagrada en el art. 1 de la Constitución Política y constituye la columna vertebral de ésta. Mediante Sentencia T-881 de 2002 la Corte se pronunció acerca sus características.

Eficacia horizontal de los derechos fundamentales
La eficacia horizontal de los derechos fundamentales ha sido desarrollada por la Corte Constitucional en múltiples sentencias en donde se ha indicado que el respeto por los derechos fundamentales no solo es exigible del Estado, también por parte de los particulares. Por medio de la Sentencia SU-420 de 2019 la Corte fijó las reglas jurisprudenciales en torno a la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.

La laicidad del Estado
El art. 19 Superior consagró el principio de neutralidad religiosa y mediante la Ley 133 de 1994 se desarrolló la libertad de cultos en Colombia. La Corte Constitucional por medio de Sentencia C-152 de 2003 determinó las prohibiciones para el Estado en relación a la laicidad.

El suministro oportuno de medicamentos
El derecho a la salud se encuentra consagrado en el art. 49 Superior y en la Ley Estatutaria 1751 de 2012, cumpliendo con dos facetas: como derecho y como servicio público. Respecto al derecho a la salud y su relación directa con el suministro de medicamentos la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias como la T-531 de 2009.

La responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado y la acción de repetición
La responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado fue consagrada en el art. 90 de la Constitución Política y desarrollado por el congreso en la Ley 678 de 2001. Además, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-957 de 2014 aclaró acerca de la naturaleza de la acción de repetición y sus características.

La internet y la libertad de expresión
La internet como medio de información para desarrollar la libertad de expresión se encuentra delimitada en el marco jurídico de instrumentos internacionales como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo IV de la Declaración Americana, y el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana. Mediante la Sentencia T-145 de 2016 la Corte Constitucional se pronunció en favor de los derechos a la honra y al buen nombre en prelación al derecho a la libertad de expresión en la internet.

La acción de tutela para solicitar el pago de incapacidades laborales
Mediante la Sentencia T-140 de 2016 la Corte Constitucional abrió la posibilidad de solicitar el pago de incapacidades laborales, aunque cuando no se hayan agotado los medios judiciales de defensa y cuando de la satisfacción de dicha pretensión dependa la garantía del derecho fundamental al mínimo vital.

La personalidad jurídica
Mediante el art. 14 Superior se consagró el derecho fundamental que tiene toda persona a que se reconozca su personalidad jurídica. En este sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-511 de 1999 conceptúo acerca de la cédula de ciudadanía para hacer efectiva la identificación personal.

El acceso a la administración de justicia y los mecanismos alternativos de solución de conflictos
La facultad de administrar justicia en la condición de árbitros o conciliadores por parte de particulares fue establecida en el art. 116 Superior. Mediante Sentencia C-1195 de 2001 la Corte Constitucional se pronunció acerca de la conciliación y su importancia para el acceso a la administración de justicia.

El Gobierno Nacional reestructuró las reglas de reparto de la acción de tutela
Mediante el Decreto Nro. 333 del día 6 de abril de 2021 el Ministerio de Justicia y el Derecho modificó las reglas de reparto de la acción de tutela.

Mínimos constitucionales asegurables de las mujeres privadas de la libertad en establecimientos carcelarios y el régimen de visitas del menor
La Corte Constitucional ha efectuado un amplio desarrollo jurisprudencial de los derechos mínimos constitucionales de las mujeres en las cárceles y centros de reclusión del país y además en sentencias como la C-026 de 2016 se ha pronunciado acerca del régimen de visitas de menores a dichos establecimientos, entre otros.

Las licencias de maternidad y la vulneración al debido proceso
La licencia de maternidad es una medida de protección derivada del mandato constitucional del art. 43 de la Constitución Política, el cual promulga la protección de la mujer durante y después del embarazo. Mediante la Sentencia T-503 de 2016 la Corte se pronunció acerca de los requisitos para acceder a la licencia de maternidad y la vulneración al debido proceso cuando para su reconocimiento se exigen por parte de la EPS más requisitos que los contemplados en la ley.

La indebida valoración probatoria
La Corte Constitucional como defensora de la Constitución Política desarrolló mediante su jurisprudencia el concepto de indebida valoración probatoria, y señaló las hipótesis respecto a cuándo ocurre ese error, sin vulnerar la autonomía del juez, además, la procedencia de la acción de tutela cuando exista error que haya afectado la decisión definitiva, tal cual como lo indicó la Sentencia T-261 de 2013.

La libertad de escoger profesión desde la jurisprudencia constitucional
La libertad de escoger profesión u oficio se encuentra consagrada como derecho en el art. 26 Superior y sustentado en sentencias como la T-484 de 2015 donde la Corte Constitucional considera el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio como de carácter instrumental para permitir a la persona el cumplir con suplir su mínimo vital , y las sentencia T-498 de 1994 y T-906 de 2014, donde la Corte enfatiza en este derecho como fundamental y sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución y la ley. A esta suma de derechos conexos, mediante la Sentencia T -073 de 2017 la corte vincula el derecho a escoger profesión con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, tan coherente con la dignidad humana, pilar importante de nuestra Constitución Política.

El Plan de Beneficios en Salud y la cirugía estética
La prestación de servicios y tecnologías de salud que permite acceder al derecho a la salud es declarado en el art. 8 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos Humanos, y en virtud de éste los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como bien público y garantizar dicho derecho. Atendiendo a lo anterior, el legislador por medio de la Ley 1751 de 2015 reguló lo concerniente al derecho a la salud y el Plan de Beneficios en Salud-PBS, para la prestación de los servicios requeridos para tal cometido. La Corte Constitucional mediante Sentencia T-392 de 2009 se pronunció frente a la cirugía plástica y cuando es procedente la cobertura mediante el PBS.

Mora o falta de pago de los aportes por el empleador
Mediante diversas sentencias la Corte Constitucional ha protegido los derechos fundamentales de los trabajadores cuando se ha dificultado el acceso de éstos a la pensión de vejez debido a la falta de pago o mora del empleador. Es importante destacar la Sentencia T-241 de 2017, donde la Corte concibe el deber de traslado de los aportes de pensión en cabeza del empleador y la administradora de pensiones por ser las partes fuertes en la relación.

El derecho fundamental al agua para la Corte Constitucional
El derecho fundamental al agua no se encuentra consagrado directamente en la Constitución Política, pero si ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional y de manera relevante en las consideraciones de la Sentencia T-218 de 2017.

El derecho a la vivienda digna
El art. 51 Superior consagra el derecho de las personas a una vivienda digna y la obligación del Estado de establecer condiciones necesarias para hacer efectivo tal fin. Mediante Sentencia T-139 de 2017 la Corte Constitucional indicó cuándo es procedente el amparo de acción de tutela para proteger el derecho fundamental de vivienda digna, además, es un derecho autónomo, cuyo amparo es procedente mediante la acción de tutela si se trata de un derecho subjetivo.

Concepto y características de la obligación alimentaria
La obligación alimentaria se encuentra consagrada en los artículos 411 al 427 del Código Civil y en la Ley 75 de 1968. Ésta hace referencia a la obligación de una persona de suministrar lo necesario para subsistir a otra persona, donde se desprenden dos elementos básicos: (i) el derecho de una persona a recibir unos recursos y (ii) el deber de otra de entregar una parte de sus ingresos. La Corte Constitucional en su Sentencia C-184 de 1999 consagró la finalidad de la obligación alimentaria.

La función registral de bienes inmuebles y sus características
Conforme a la Ley 1579 de 2012, la función registral de bienes inmuebles en Colombia tiene unos principios y características específicos que permiten la tradición, seguridad jurídica y publicidad de bienes inmuebles.

La amnistía y sus características
La Ley 1820 de 2016 desarrolló el acuerdo final para la terminación del conflicto en Colombia y fue suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Dicha norma contempló los beneficios de indulto, amnistía y beneficios penales especiales para las personas procesadas, condenadas o señaladas de cometer delitos con antelación a la entrada en vigor del acuerdo del 1ro de diciembre de 2016.

Reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente debido a accidente de tránsito
El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT, fue establecido como un mecanismo de aseguramiento debido a la incidencia que tienen los accidentes de tránsito en la salud de las personas en concordancia con la Ley 769 de 2002, Ley 903 de 2004 y el art. 42 de la Ley 1005 de 2006. Además, la indemnización por incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de tránsito fue regulada en el Decreto 780 de 2016.

La protección del mínimo vital y la indemnización administrativa de las víctimas del conflicto armado
Por vía jurisprudencial la Corte Constitucional se ha pronunciado en distintas sentencias acerca de la vulneración de derechos como el mínimo vital de las víctimas del conflicto armado en Colombia y la procedencia de la acción de tutela por la inmediatez de acceder al auxilio económico estatal cuando dicha población no puede acceder a recursos para su subsistencia. Mediante la Sentencia T-028 de 2018 la Corte abordó dicha temática e hizo distinciones respecto a la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa.

El derecho a la educación de los niños y el libre desarrollo de la personalidad
La educación como derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes se encuentra consagrado en al art. 44 Superior, mientras que el art. 67 Superior delega en el Estado el facilitar el acceso a dicho derecho. Mediante la Sentencia T-743 de 2013 la Corte Constitucional se manifestó acerca del derecho a la educación, sus características y la no discriminación.

Los derechos pensionales de las personas de la tercera edad con discapacidad
El art. 46 Superior establece que el Estado, la familia y la sociedad deberán proteger, asistir al adulto mayor, ayudar a su integración a la vida activa y en comunidad. En relación a los derechos pensionales de las personas de la tercera edad en condición de discapacidad, la Constitución ha establecido lo concerniente a este tema en los artículos 13, 46 y el inciso 3 del art. 53 Superior y la Corte Constitucional mediante Sentencia T-361 de 2012 se pronunció en referencia a esta temática.

Los servicios públicos domiciliarios desde la jurisprudencia constitucional
El art. 365 Superior estableció respecto a los servicios públicos como inherentes a la finalidad del Estado, además, el art. 311 Superior indicó al municipio como el organismo estatal que debe prestar dichos servicios, entre tanto, la Ley 142 de 1994 determinó el régimen de servicios públicos domiciliarios. Además, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-140 de 2017 estableció las características de dichos servicios de saneamiento básico.

La condición más beneficiosa en pensiones de invalidez
Por medio de la Sentencia de unificación SU-442 de 2016, la Corte Constitucional reiteró su regla jurisprudencial en relación al alcance de la condición más beneficiosa en pensiones de invalidez.

La acción de tutela como mecanismo para hacer cumplir sentencias judiciales ejecutoriadas
Son múltiples los fallos de la Corte Constitucional donde se establece la procedencia de la acción de tutela como mecanismo idóneo para hacer cumplir sentencias judiciales ejecutoriadas en donde se reconocen derechos como los pensionales y el del debido proceso. Mediante Sentencia T-712 de 2016, la Corte estableció los criterios para el uso del mecanismo constitucional de tutela con el mencionado fin.

La pensión de sobreviviente por hijo fallecido
El literal d del art. 47 de la Ley 100 de 1993 estableció los beneficiaros de la pensión de sobrevivientes y dentro de éstos a los padres del causante, si dependían de manera económica de éste. Mediante la Sentencia T-538 de 2015 la Corte Constitucional se pronunció acerca de las reglas establecidas en su jurisprudencia para determinar la dependencia económica con fines de reconocer la pensión de sobreviviente.

El derecho a la salud de las personas de la tercera edad
La Corte Constitucional ha reiterado en sus fallos la priorización de prestación de servicios de salud al grupo poblacional de personas de la tercera edad por ser sujetos de especial protección constitucional. Mediante Sentencia T-1034 de 2010 la Corte se pronunció respecto a la vulnerabilidad de las personas de la tercera edad y la protección especial que en servicios de salud requieren.

Los preacuerdos en el sistema penal acusatorio colombiano
Los preacuerdos sistema penal acusatorio son herramientas establecidas para simplificar el proceso judicial, acelerando la terminación definitiva de éste sin desconocer el derecho de las víctimas, reconociendo el poder punitivo del Estado al lograr por parte del procesado la aceptación de los delitos de manera pronta. Mediante Sentencia T-794 de 2007, la Corte Constitucional indicó sobre qué temas deben versar dichos preacuerdos.

En qué circunstancias se puede acreditar una afectación psicológica o psiquiátrica que no permita el desempeño laboral del trabajador
Por medio de la Sentencia Nro. 434 de 2020 la Corte Constitucional concedió a varios trabajadores el amparo del derecho a la estabilidad reforzada debido a que se encontraban en condición de debilidad manifiesta por razones de salud, además, la corte indicó cuándo se puede acreditar una afectación psicológica o psiquiátrica que no permita el desempeño laboral del trabajador.

Caracterización del defecto sustantivo en una providencia judicial según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha considerado que existe defecto sustantivo respecto de la sentencia cuando: ¨i) la providencia contiene un error originado en la interpretación o aplicación de las disposiciones jurídicas al caso analizado por el juez, ii) la autoridad judicial juzga el asunto con base en normas inexistentes, inconstitucionales o claramente inaplicables al caso concreto, o iii) se presenta una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión¨ (Concordante con la Sentencia T-1045 de 2012, M.L.G.G.P.).

El desconocimiento del precedente constitucional
La causal de desconocimiento del precedente constitucional se configura cuando el juez ordinario desconoce o limita el alcance dado por la Corte Constitucional a un derecho fundamental, apartándose del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado (En concordancia con la Sentencia SU-026 de 2012, M.H.A.S.P..).

La procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales
Mediante la Sentencia de Tutela Nro. 387 de 2020 la Corte Constitucional resolvió el conflicto de competencia suscitado entre la comunidad indígena y la jurisdicción penal en un proceso penal de violencia intrafamiliar, concluyendo que la autoridad judicial no vulneró los derechos constitucionales a la autonomía, supervivencia cultural y procesos propios de justica de la autoridad indígena. En relación a este tema la Corte se pronunció sobre su jurisprudencia de procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.

El Ministerio de Salud actualizó el Programa PRASS para el monitoreo y seguimiento de casos del virus Covid-19
Por medio del decreto Nro. 1374 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social optimizó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID – 19 en Colombia.

Protocolo para garantizar el derecho de los ciudadanos a manifestarse de manera pública
Mediante la Resolución Nro. 1139 de 2020 el Ministerio del Interior expidió el protocolo para garantizar el derecho de los ciudadanos a manifestarse de manera pública.

Estabilidad laboral reforzada de la madre cabeza de familia
Por medio de la Sentencia de Tutela Nro. 388 de 2020, la Corte Constitucional tuteló los derechos de la accionante, madre cabeza de familia y en delicado estado de salud, a quien no le fue renovado el contrato de servicios como enfermera por parte de una Entidad Prestadora de Servicios de Salud, y reiteró su jurisprudencia en torno a la estabilidad laboral reforzada de la madre cabeza de familia, entre otros.

Las disposiciones jurisprudenciales en torno al traslado carcelario de personas privadas de la libertad
Mediante la Sentencia de Tutela Nro. 289 de 2020 la Corte Constitucional negó el amparo de traslado carcelario solicitado por la accionante, quien es compañera sentimental del recluso y se manifestó respecto a la normativa y jurisprudencia en torno al traslado carcelario de personas privadas de la libertad.

La fertilización in vitro para la Corte Constitucional
El procedimiento de fertilización in vitro ha sido analizado por la Corte Constitucional en diversas sentencias a la luz del art. 43 de la Constitución (Protección de la mujer en estado de embarazo y del periodo inmediato posterior al parto), siendo la generalidad el negar dicho procedimiento que se encuentra por fuera del Plan de Beneficios en Salud, y solo otorgarlo de manera excepcional ante algunas situaciones contenidas en la Sentencia SU-074 de 2020 y que afectan los derechos reproductivos fundamentales.

La Superintendencia Nacional de Salud y su competencia
Mediante el art. 41 de la Ley 1122 de 2007 y el art. 126 de la Ley 1438 de 2011 se otorgaron facultades a la Superintendencia Nacional de Salud para que dirima los asuntos relacionados con la protección de los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Posteriormente, y mediante Sentencia T-163 de 2018 la Corte indicó sobre qué aspectos dicha Superintendencia no ejerce funciones jurisdiccionales.

La presunción de veracidad para acceder a los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud por falta de capacidad de pago
Abundante es la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación a la presunción de veracidad para acceder a los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) por falta de capacidad de pago, indicando inicialmente una postura de deber probatorio a cargo del solicitante, y posteriormente, un cambio de postura hacia la imposición a la EPS de la carga de desvirtuar tal veracidad, tal como se aprecia en la Sentencia T-171 de 2016.

La inaplicación de la ley por la excepción de inconstitucionalidad
El art. 4 de la Constitución estableció la primacía de ésta sobre cualquier otra norma; incluso en la segunda parte de este artículo, en el inciso 1, se permite la inaplicabilidad de la norma cuando sea contraria a la Constitución. La Corte constitucional en reiterada jurisprudencia se manifestó acerca de dicha facultad y su ejercicio a solicitud de parte o de manera oficiosa, ésta última la contempló en la Sentencia T-424 de 2018.

La custodia y cuidado de los hijos menores de edad
La custodia y cuidado de los hijos menores es una obligación de los padres, consagrada en la Ley 1098 de 2006. En reiterados fallos la Corte Constitucional se pronunció sobre el tema y conceptuó acerca de las obligaciones de padres o terceros cuidadores, por ejemplo, la Sentencia T-500 de 1993 donde se hace distinción entre la competencia de terceros para el cuidado de los menores más no de la patria potestad.

Los derechos de las mujeres víctimas de la violencia
Los derechos de las mujeres víctimas de la violencia fueron establecidos en la Ley 1257 de 2008, los cuales deben ser respetados en todas las actuaciones administrativas y judiciales.

El título ejecutivo y el proceso de ejecución
El proceso ejecutivo se encuentra establecido en el art. 422 del Código General del Proceso, indicando que podrán demandarse obligaciones expresas, claras y exigibles contenidas en un título ejecutivo. Mediante la Sentencia SU-041 de 2018, la Corte se pronunció respecto a que dicha pretensión de satisfacción de la obligación por parte de un acreedor debe provenir de un título que la contenga de manera clara y expresa.

Cuándo la ayuda del cuidador no puede ser asumida por los parientes
La existencia de la solidaridad entre los parientes del paciente ante su asistencia es uno de los preceptos que la Corte Constitucional ha sostenido en reiterada jurisprudencia, también, la Corte mediante Sentencia T-065 de 2018 señaló lo supuestos mediante los cuales dicha ayuda no puede ser suministrada por los parientes.

La defensa técnica en el proceso penal para la Corte Constitucional
Mediante Sentencia C-592 de 1993 la Corte Constitucional indicó que el procesado tiene derecho a una defensa técnica por medio de un defensor idóneo (Sea de confianza o de oficio), en todas las etapas del proceso, que permita hacer valer las garantías formales del trámite judicial, y representar las garantías procesales del poderdante.

La adopción de mayores de edad
La Ley 1098 de 2006 en su artículo 62 contiene la competencia general para dirimir asuntos de adopción en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin embargo, dicha competencia quedó estipulada solo para adopción de niños, niñas y adolescentes; para mayores de edad la competencia fue asignada al juez de familia. Además, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-071 de 2016 instruyó acerca del procedimiento y consecuencias después de haber sido notificada la sentencia de adopción de mayor de edad por parte del juez de familia.

El derecho al trabajo penitenciario
El derecho al trabajo tiene su reconocimiento desde la Carta Política, en un estado social derecho conforme al art. 1 Superior, además de ser una obligación social y un derecho fundamental con desarrollo legal estatutario conforme a los artículos superiores 25 y 53. En relación a lo anterior, la Corte Constitucional analizó mediante la Sentencia T-1190 de 2003 la solicitud de trabajo penitenciario que solicitó una persona privada de la libertad mediante el mecanismo de acción de tutela.

El juez constitucional y sus facultades ultra y extra petita
La facultad ultra y extra petita del juez constitucional ha sido desarrollada de manera jurisprudencial por la Corte Constitucional y conceptuada en las sentencias T-153 de 2011 y T-568 de 2013 como la facultad de: “decidir más allá de lo pedido o sobre pretensiones que no hicieron parte de la demanda”. Lo anterior, designando en el juez constitucional, y como menciona la Sentencia SU-195 de 2012, una función de importante relevancia como la de resguardar los derechos que observe comprometidos en determinada situación.

Conoce cuándo una persona puede solicitar protección especial por parte del Estado
Mediante la Sentencia T-339 de 2010, la Corte Constitucional se pronunció acerca de la diferencia entre riesgo y amenaza, con el objeto de determinar cuándo una persona puede solicitar protección especial al Estado.

El estado de cosas inconstitucionales ECI en las cárceles del país
Ante la precaria situación que atraviesan las personas recluidas en los centros carcelarios del país, la Corte Constitucional se pronunció sobre el estado de cosas constitucionales-ECI, mediante Sentencia T-153 de 1998. También la Corte a través de su Sentencia T-388 de 2013 definió las reglas de equilibrio para garantizar los derechos fundamentales de dicho grupo poblacional.

Las pólizas de salud y su fundamento legal y jurisprudencial
Las tan conocidas pólizas de salud se encuentran reguladas en los artículos 17 y subsiguientes del Decreto 806 de 1998. Se presentan como una alternativa de beneficios adicionales dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, también conocidos como Planes Adicionales de Salud y que son financiados con cargo exclusivo a los pagos que cancelen los particulares, además, no corresponde al Estado garantizar bajo los principios de solidaridad y universalidad. En diversas sentencias como la T-678 de 2015, la Corte Constitucional se pronunció sobre el carácter de seguro de dichas pólizas y no de prestación de servicios de salud.

Medidas para la atención integral de salud prioritaria a menores con cáncer
El Congreso de la República por medio de la Ley Nro. 2026 de 2020 modificó la Ley Nro. 1388 de 2010 y estableció las medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátrica, además de declarar como prioritaria la atención integral en salud a menores con cáncer.

El derecho a la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional
Por medio del art. 13 de la Ley 797 de 2003, modificatorio de la Ley 100 de 1993, el legislador indicó quiénes pueden acceder a la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional. Además, la Corte mediante diversas sentencias como la C-1094 de 2003 se pronunció acerca de la sustitución pensional.

El derecho a la libertad de expresión desde la jurisprudencia
El derecho fundamental a la libertad de expresión se encuentra consagrado en el art. 20 Superior, concordante con varios instrumentos jurídicos internacionales. Sobre dicho derecho la Corte se ha manifestado en fallos como la Sentencia T-015 de 2015, donde especifica los deberes y derechos de su titular.

El debido proceso y sus características
El debido proceso se encuentra consagrado como un derecho fundamental en el art. 29 Superior, de tal grado de importancia que es garante del cumplimiento de acceso a la administración de justicia. La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-086 de 2016 no solo lo tiene en cuenta como una forma de garantizar los mecanismos de acceso a la justicia si no como una forma de hacer respetar el derecho sustancial y el ejercicio efectivo de los derechos.

Los estados de excepción según la jurisprudencia constitucional
Los estados de excepción se encuentran contenidos en los artículos superiores desde el 212 al 215, siendo requerida la firma del Presidente y todos sus ministros para tales efectos. La Corte Constitucional ha sido acuciosa en el desarrollo jurisprudencial de dicho concepto y mediante sentencias como la Sentencia C-466 de 2016 se pronunció frente el alcance de los estados de excepción y su carácter reglado.

Las principales reglas en relación al derecho de inclusión en el Registro Único de Víctimas -RUV
El RUV es una herramienta de carácter técnico que de manera individual o por núcleo familiar permite la inclusión en el registro público de víctimas a personas que han sido afectadas por el conflicto interno, en los términos del art. 3 de la Ley 1448 de 2011. La jurisprudencia constitucional se ha encargado de caracterizar dicho derecho de inclusión en el RUV como un derecho fundamental de las víctimas en consonancia con fallos como el de Sentencia T-573 de 2015.

La regla jurisprudencial que exime de pago de cánones de arrendamiento al demandado cuando hay dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento en el proceso de restitución de bien inmueble
Mediante la Sentencia T-838 de 2004 la Corte Constitucional precisó la regla que debe aplicarse cuando existen serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico de un proceso de restitución de inmueble.

El derecho a la educación de los niños desde la legislación y la jurisprudencia constitucional
En Colombia la educación es concebida como un derecho y un servicio público a las luces del artículo 67 Superior. Para tal cometido, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, por ejemplo, en la Sentencia C-258 de 2015 se pronunció acerca de la relevancia de este derecho dentro de los derechos sociales, económicos y culturales en garantía del interés superior del menor.

La definición de familia en la legislación y jurisprudencia
La definición de familia se encuentra consagrada en el art. 42 Superior, siendo un mandato constitucional para el Estado la protección de esta institución en el que se funda la sociedad. La jurisprudencia constitucional se ha encargado de reconocer una nueva tipología de familias además de la tradicional familia biológica conforme, por ejemplo, a la Sentencia T-070 de 2015.

El proceso de pérdida de investidura y su desarrollo jurisprudencial
El proceso de pérdida de investidura se encuentra contenido en el art. 183 Superior y establece una serie de conductas de los congresistas que generan dicho proceso contra éstos. Desde la Sentencia C-319 de 1994 la Corte Constitucional ha reiterado dicho concepto y aclarado su aplicación en el mentado proceso y mediante múltiples sentencias más como la SU-424 de 2016 ha sostenido dicho concepto.

El allanamiento a la mora en el pago extemporáneo de aportes y cotizaciones pensionales
Mediante la Sentencia T-502 de 2020 la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital del actor de la acción de tutela, además, le otorgó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez solicitada, pues, le fue negado inicialmente el reconocimiento dicha prestación por parte de la Administradora del Fondo de Pensiones debido a que el empleador pagó extemporáneamente los aportes que adeudaba al Sistema de Pensiones.

El derecho de las personas transgénero para acceder a servicios de salud requeridos para su reafirmación sexual y de género
Por medio de diversas sentencias la Corte Constitucional ha conceptuado acerca de cuándo los servicios de salud de las personas transgénero deben ser otorgados por el Sistema de Salud porque son requeridos para su reafirmación sexual y de género. La Sentencia T-771 de 2013 recoge el concepto de la Corte referente al acceso a procedimientos de salud de la accionante para reafirmar su identidad y garantizar el derecho a la salud de forma integral.

El contrato realidad según el Consejo de Estado en los casos de auxiliares de enfermería
El Consejo de Estado ha manifestado en reiterada jurisprudencia que los contratos de prestación de servicios suscritos entre entidades públicas y auxiliares de enfermería tienen el presupuesto de subordinación y dependencia, el cual debe ser desvirtuado por la entidad demandada.

Contenido de las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad
Existen juicios y actuaciones que se surten ante la Corte Constitucional. Es así como el art. 2 del Decreto 2067 de 1991 contiene el procedimiento y los elementos constitutivos de la demanda en las acciones públicas de constitucionalidad. Además, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia elementos esenciales de ese contenido como lo son la violación a los textos constitucionales y las razones que fundamentan la solicitud de constitucionalidad.

El derecho de petición y sus características
El derecho de petición es un importante instrumento contenido en nuestra Constitución en el art. 23, su aplicabilidad y características han sido desarrollados jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en famosas sentencias como la T-044 de 2019.

El Ministerio de Salud fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación para los regímenes de salud en la vigencia 2021
Por medio de la Resolución Nro. 2503 del 2020 el Ministerio de Salud y la Protección Social fijó el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2021.

La rectificación de información cuando se vulnera el derecho al buen nombre
El derecho al buen nombre se encuentra consagrado en el art. 15 de la Constitución colombiana, siendo éste un pilar fundamental para el cumplimiento del respeto a la dignidad humana y contenido en amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional, como la Sentencia T-200 de 2018, donde se establece la rectificación de información cuando se han emitido juicios falsos sobre una persona, lo anterior en concordancia con el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El derecho a la salud y su accesibilidad en Colombia
El derecho a la salud en Colombia es considerado como fundamental desde la expedición de la Ley 1751 de 2015, además, para su goce efectivo, la Corte Constitucional se ha pronunciado frente a la accesibilidad de este derecho mediante la Sentencia T-409 de 2019.

Características del principio de solidaridad en seguridad social según la jurisprudencia constitucional
En relación al principio de solidaridad en seguridad social, la Corte Constitucional señaló las características de éste en la Sentencia C-1000 de2007.

El suministro de medicamentos y el servicio de transporte como una obligación de las EPS cuando existen barreras económicas para el acceso a los servicios de salud en Colombia
Mediante la Sentencia T-092 de 2018 la Corte Constitucional reconoció los servicios de transporte como una expresión de la obligación del suministro de prestaciones en salud al considerarlos determinantes para el acceso a la misma.