Colombia prohíbe productos cosméticos que para sus componentes haya realizado pruebas en animales
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Mediante la Ley Nro. 2047 de 2020 el Gobierno Nacional prohibió la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de estos que sean objeto de pruebas con animales y dictó otras disposiciones.
La Ley define producto cosmético como: ¨Toda sustancia o formulación destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar o mejorar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales¨.
Además, se exceptúa el cumplimiento de la mentada Ley cuando: ¨ un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad, por riesgos de salud y/o al ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional o los datos de seguridad generados a través de pruebas en animales para un ingrediente se hayan realizado para otro propósito diferente al cosmético¨.
La norma contiene estímulos para laboratorios e instituciones de investigación nacional que desarrollen modelos alternativos para evitar las pruebas con animales y un régimen sancionatorio con multas que van desde 133 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ocurrencia de los hechos.
Redacción.