Conoce los requisitos legislativos y jurisprudenciales para la configuración de la sustitución patronal

Mediante la sentencia de tutela Nro. 277 de 2020 la Corte Constitucional ordenó el reintegro laboral de un trabajador en condición de discapacidad y quien gozaba de estabilidad laboral reforzada, además, la Corte recordó los requisitos legislativos y jurisprudenciales para sea viable la sustitución patronal.

En los artículos del 67 al 70 del Código Sustantivo de Trabajo se encuentra regulado el tema de sustitución patronal y todas las medidas para su existencia, configuración, y las obligaciones que competen a los dos empleadores.

En concordancia a la responsabilidad de ambos empleadores, la Corte en su jurisprudencia ha resaltado lo concerniente a las obligaciones compartidas de éstos:  

“De otro lado, el artículo 69 consagra los deberes de los empleadores respecto de los trabajadores, verbi gratia: (i) ambos responden solidariamente por las obligaciones que al momento de la sustitución sean exigibles al anterior empresario; (ii) el nuevo responde de las que surjan con posterioridad; (iii) si el derecho a la pensión de jubilación nació antes de la subrogación, las mensualidades exigibles con posterioridad deben ser cubiertas por el nuevo empleador, pero puede repetir contra el antiguo; y (iv) el anterior empleador puede acordar con los trabajadores el pago definitivo de sus cesantías hasta el momento del cambio, como si se tratara de retiro voluntario, sin que se entienda terminado el contrato de trabajo, pero si no se hace dicho acuerdo, debe entregar al nuevo el valor de las cesantías y, a partir de ahí quedan por cuenta del nuevo, aun cuando el antiguo no cumpla con la obligación ( Ver Sentencia T-254 de 2018)”.

Ahora bien, la jurisprudencia de la Corte también ha señalado cuándo se configura la sustitución patronal mediante el cumplimiento de tres (3) requisitos:

“(i) un cambio de empleador; (ii) la continuidad de la empresa o afinidad en sus operaciones; y (iii) la continuidad del trabajador” (Ver Sentencia T-1238 de 2008. Ver también T-331 de 2015T-254 de 2018 y T-954 de 2011.)

Entre tanto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó en el fallo SL749-2020 de 2020:

“(…) para que opere la sustitución patronal, se exige la comprobación de: i) el cambio de un patrono por otro; ii) La continuidad de la empresa o identidad del establecimiento y iii) la continuidad de servicios del trabajador, mediante el mismo contrato de trabajo.

 Redacción.