La jurisprudencia ha determinado como derecho cierto a aquel incorporado en el patrimonio del trabajador, ¨esto sucede cuando operan los supuestos de hecho de la norma que consagra el derecho, así no se haya configurado aún la consecuencia jurídica de la misma¨. Entre tanto, un derecho es indiscutible si existe certeza respecto su caracterización, tal como lo consagra la Corte Constitucional en su sentencia T-662 de 2012.
Es interesante destacar que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha identificado seis (6) derechos laborales ciertos e indiscutibles:
Salarios, cesantías, intereses a las cesantías, prima legal de servicios, y vacaciones (Sentencia SL4017-2018. M.J.I.G.F.).
Las cotizaciones causadas a seguridad social en casos de pensión de vejez (Sentencia SL3025-2018. M.S.R.B.C.).
Derechos pensionales causados derivados de una convención (Sentencia SL4890-2018. M.J.I.G.F.).
La indexación de la primera mesada pensional (Sentencia SL1062-2018. M.R.E.B.).
La pensión de sobrevivientes (Sentencia SL4291-2019. M.C.A.G.J.).
El bono pensional (Sentencia Rad. N° 25165 del 25 de mayo de 2005.).
Entre tanto, la Corte Constitucional ha considerado derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores a los siguientes: La seguridad social (Sentencias T-631 de 2010. M.M.V.C.C.; T-320 de 2012. M.P. (e) A.M.G.A. T-059 de 2017. M.G.E.M.M); a la pensión (Sentencias T-890 de 2011. M.J.I.P.P.; T-320 de 2012. M.P. (e) A.M.G.A.; T-722 de 2013. M.L.G.G.P. y T-059 de 2017. M.G.E.M.M.); a las cesantías (Sentencia T-320 de 2012. M.P. (e) A.M.G.A.), al valor de la primera pesada pensional (Sentencia T-320 de 2012. M.P. (e) A.M.G.A.) y el fuero de maternidad (Sentencia T-184 de 2012).
Redacción.