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El concepto jurisprudencial de educación inclusiva

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  • Publicación de la entrada:29 octubre, 2020
  • Categoría de la entrada:Noticias

La Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que la educación inclusiva es un derecho, un  servicio público y además, una herramienta para dignificar a la persona, permitiendo mejorar su calidad de vida, contribuyendo al desarrollo personal del individuo y al de la comunidad (Concordante con la Sentencia T-679 de 2016, M.J.I.P.P.). 

La Corte definió la educación inclusiva como: “un modelo que busca que concurran en el aula estudiantes con capacidades diferentes para aprender y acceder al conocimiento. Parte de la idea de que los educandos no pueden ser apartados de los demás en razón de sus características personales, muchas de las cuales tradicionalmente han sido catalogadas y percibidas como limitaciones individuales. Hacerlo, implica segregar a una parte de la población, sin justificación válida más allá de la diferenciación entre normalidad y anormalidad, como un criterio histórico y cambiante para juzgar y aislar a un grupo y restringirle desde el comienzo de la vida, sus derechos”. (Sentencia T-523 de 2016)

Este desarrollo jurisprudencial del concepto de educación inclusiva parte de un modelo educativo en el que se acoge un enfoque para reconocer la diversidad en la población estudiantil ya que pueden ser víctimas de exclusión en el ámbito educativo. En este sentido este modelo busca la garantía de la educación de las personas con un enfoque diferencial ( Con necesidades especiales o situación de vulnerabilidad) (Ver sentencias  Sentencia T-120 de 2019, M.A.J.L.O y  T-734 de 2011, T-862 de 2011, T-847 de 2013, T- 247 de 2014, T-488 de 2016, T-523 de 2016, T-679 de 2016, T-480 de 2018 y T-457 de 2019) .

Toda esta definición jurisprudencial ha sido elaborada por la Corte tomando en cuenta la definición de educación inclusiva de dos fuentes internacionales importantes: La definición de la UNESCO (UNESCO, Orientaciones para la inclusión: Asegurar el Acceso a la Educación para Todos, París, 2006, citado en: UNESCO, Conferencia Internacional de Educación “La educación inclusiva: el camino hacia el futuro”, 20008) y la definición del el Comité de la Convención de los Derechos del Niño (Comité de los Derechos del niño. Observación General No 9 aprobada en el 43ª periodo de sesiones de 2006, párrafo 67.).

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