El derecho al diagnóstico según la jurisprudencia de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional profirió la Sentencia de Tutela Nro. 260 de 2020, mediante ésta procede a tutelar el derecho a diagnóstico solicitado por el accionante en favor su hermano de 55 años de edad con síndrome de Down.
En consonancia con la jurisprudencia reiterada, la Corte Constitucional ha manifestado el derecho al diagnóstico como faceta fundamental del derecho a la salud, con el objeto de que se establezca el tratamiento, medicamentos, exámenes e insumos que se requieran para restablecer el estado de salud del paciente (Sentencias T-717 de 2009. M.G.E.M.M.; T-887 de 2012. MP. L.E.V.S.; T-298 de 2013. M.M.G.C.; T-940 de 2014. M.L.G.G.P.; T-045 de 2015. MP. M.G.C.; T-210 de 2015. M.G.E.M.M.; T-459 de 2015. MP. M.Á.R.; T-132 de 2016. M.L.E.V.S.; T-020 de 2017. M.L.E.V.S.; T-120 de 2017. M.L.E.V.S.; T-552 de 2017. M.C.P.S.; T-558 de 2017. M.I.H.E.M.).
Ahora bien, en relación a la vulneración al derecho del diagnóstico efectivo del paciente, la Corte ha considerado que se evidencia por parte de la EPS o sus médicos adscritos cuando éstos demoran o se rehúsan a establecer un diagnóstico para el paciente, así como la prescripción de un tratamiento para superar una enfermedad (Sentencias T-543 de 2014. M.G.E.M.M.; T-132 de 2016. M.L.E.V.S.; T-120 de 2017. M.L.E.V.S.).
Redacción.