La facultad ultra y extra petita del juez constitucional ha sido desarrollada de manera jurisprudencial por la Corte Constitucional y conceptuada en las sentencias T-153 de 2011 y T-568 de 2013 como la facultad de: “decidir más allá de lo pedido o sobre pretensiones que no hicieron parte de la demanda”. Lo anterior, designando en el juez constitucional, y como menciona la Sentencia SU-195 de 2012, una función de importante relevancia como la de resguardar los derechos que observe comprometidos en determinada situación.
Mediante Sentencia T-886 de 2000, la Corte consideró el carácter informal del amparo por ser la potestad ultra y extra petita del juez constitucional la manera de consumar efectivamente los derechos fundamentales, guardando la integridad y supremacía de la Constitución. Por lo anterior, mediante Sentencia T-105 de 2019 la Corte sostuvo en relación al ejercicio de dicha potestad por parte del juez constitucional: ¨(…) la Corte ha admitido que este resuelva los asuntos sin ceñirse estricta y forzosamente (i) a las situaciones de hecho relatadas en la demanda; (ii) a las pretensiones del actor; ni (iii) a los derechos invocados por este, como si tendría que hacerlo en otro tipo de causas judiciales¨.
Además, como deberes del juez constitucional ante dicha potestad, la Sentencia SU-195 de 2012 mencionó los siguientes: ¨debe (i) establecer los hechos relevantes y, en caso de no tenerlos claros, indagar por ellos; (ii) adoptar las medidas que estime convenientes y efectivas para el restablecimiento del ejercicio de las garantías ius fundamentales; y (iii) precisar y resguardar todos los derechos que advierta comprometidos en determinada situación¨.
Redacción.