El legislador aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Mediante la Ley Nro. 2055 de 2020 el Congreso de la República aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Mediante la Ley 2055 el legislador colombiano aprobó la mentada Convención, adoptada en Washington, el día 15 de junio de 2015.

La Convención tiene como objeto: ¨ promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad¨.

La Convención tiene una serie de definiciones para tal fin: Abandono, cuidados paliativos, discriminación, discriminación múltiple, discriminación por edad de vejez, entre otras.

Además, considera principios aplicables los siguientes: a) La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. b) La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. c) La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. d) La igualdad y no discriminación. e) La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad. f) El bienestar y cuidado. g) La seguridad física, económica y social. h) La autorrealización. i) La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida. j) La solidaridad y     fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. k) El buen trato y la atención preferencial. l) El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor. m) El respeto y valorización de la diversidad cultural. n) La protección judicial efectiva. o) La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna.

La norma contiene los deberes de los estados parte y enuncia una serie de derechos protegidos para esta población: Igualdad y no discriminación por razones de edad; derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; derecho a la independencia y a la autonomía; derecho a la participación e integración comunitaria; derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo; derecho a la libertad personal; derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información; derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación; derecho a la privacidad y a la intimidad; derecho a la seguridad social; derecho al trabajo; derecho a la salud; derecho a la salud; derecho a la cultura; derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte;  derecho a la propiedad; derecho a la vivienda; derecho a un medio ambiente sano; derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal; derechos políticos; derecho de reunión y de asociación; situaciones de riesgo y emergencias humanitarias; igual reconocimiento como persona ante la ley y acceso a la justicia.

 Redacción.