En este momento estás viendo El patrimonio cultural en Colombia

El patrimonio cultural en Colombia

  • Autor de la entrada:
  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

La obligación de proteger el patrimonio cultural se encuentra consagrada en los artículos 8, 63, 70, 71, 72, 95 y 102, en donde se establecieron los deberes del Estado y de los particulares en este tema. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-553 de 2014 indicó los elementos que constituyen el patrimonio cultural.

El legislador mediante la Ley 397 de 1997 creó el Ministerio de Cultura y se desarrolló los artículos constitucionales 70, 71 y 72 en torno al patrimonio Cultural. En concordancia con los anterior, el art. 4 de la Ley 1185 de 2008 estableció los elementos que conforman el patrimonio cultural: “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.”

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-553 de 2014 se pronunció acerca de los elementos que conforman el patrimonio cultural: ¨En Colombia, el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico. Este patrimonio puede ser: (i) material, el cual está constituido por “[l]los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos” o; (ii) inmaterial, el cual reúne: “(…) las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, que las comunidades y los grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio genera sentimientos de identidad y establece vínculos con la memoria colectiva. Es transmitido y recreado a lo largo del tiempo en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia y contribuye a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana¨.

Redacción.