La Corte Constitucional se manifestó acerca de los criterios de procedencia de la acción de tutela y mediante Sentencia T-789 de 2003 estableció aspectos importantes del concepto de perjuicio irremediable.
Por medio de la Sentencia T-016 de 2017 la Corte se pronunció acerca de dos hipótesis frente a la procedencia de la acción de tutela cuando no se ha surtido el supuesto de subsidiaridad: ¨(i) cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable y (ii) cuando se concluye que las vías ordinarias son ineficaces para la protección del derecho¨.
En relación al perjuicio irremediable, la Corte mediante las sentencias T-225 de 1993 y T-789 de 2003, indicó que debe verificarse: ¨(i) una afectación inminente del derecho -elemento temporal respecto al daño-; (ii) la urgencia de las medidas para remediar o prevenir la afectación; (iii) la gravedad del perjuicio -grado o impacto de la afectación del derecho-; y (iv) el carácter impostergable de las medidas para la efectiva protección de los derechos en riesgo¨.
La Corte también indicó en sentencias T-456 de 2004 y T-789 de 2003, respecto a las personas que requieran especial protección constitucional: ¨…cuando la acción de tutela es promovida por personas que requieren especial protección constitucional, como (…) personas en condición de discapacidad, (…) entre otros, el examen de procedibilidad de la acción de tutela es menos estricto, a través de criterios de análisis más amplios, pero no menos rigurosos¨.
Redacción.