El proceso de pérdida de investidura se encuentra contenido en el art. 183 Superior y establece una serie de conductas de los congresistas que generan dicho proceso contra éstos. Desde la Sentencia C-319 de 1994 la Corte Constitucional ha reiterado dicho concepto y aclarado su aplicación en el mentado proceso y mediante múltiples sentencias más como la SU-424 de 2016 ha sostenido dicho concepto.
El art. 83 Superior indica que las conductas que generan la pérdida de investidura son las siguientes: “1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen del conflicto; 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura; 3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse; Por indebida destinación de dineros públicos; 5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. (…)¨.
Además, la Constitución también contempla otra serie de conductas que pueden originar la pérdida de investidura: la violación a los topes de financiación en las campañas (artículo 109), los aportes a candidaturas por parte de quienes desempeñan funciones públicas (artículo 110) , o el ejercicio de otro cargo público de forma simultánea a la pertenencia a una corporación pública de entidades territoriales (artículo 291).
Desde la Sentencia C-319 de 1994 la Corte ha considerado que la pérdida de investidura es “un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario por la trasgresión del código de conducta previsto para los miembros de las corporaciones representativas. Consiste por lo tanto en un proceso jurisdiccional, de carácter sancionatorio, el cual culmina –en el caso que se comprueba la trasgresión de una de las causales legalmente previstas- con la imposición de una sanción que constituye una sanción equiparable, por sus efectos y gravedad, a la destitución de los altos funcionarios públicos”. Dicho conceptualización ha sido reiterada en las sentencias T-162 de 1998, SU-858 de 2001 , T-1013 de 2001 , T-965 de 2002 , T-461 de 2003 , SU-1159 de 2003 , T-1232 de 2003 , T-1285 de 2005 , T-920 de 2005 , T-086 de 2007 , T-214 de 2010 , SU-515 de 2013 , SU-264 de 2015 , SU-501 de 2015 , SU-625 de 2015 , SU-424 de 2016 , SU-632 de 2017 , SU-774 de 2014 , SU-501 de 2015 , SU-625 de 2015 , SU-424 de 2016 y SU-632 de 20017.
Redacción.