Por medio de la Sentencia de Tutela Nro. 289 de 2020 la Corte Constitucional negó el amparo solicitado por la accionante respecto a la solicitud de ordenar al INPEC trasladar a su compañero privado de la libertad, desde la cárcel de Montería a otra ubicada en el Departamento de Antioquia. La Corte revisó varios aspectos de la acción de tutela y verificó aspectos claves y jurisprudenciales de la cosa juzgada constitucional.
La Corte reitera su definición jurisprudencial de cosa juzgada constitucional así: ¨Se trata de una institución jurídico-procesal en cuya virtud se dota de carácter inmutable, vinculante y definitivo a las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales en sus providencias definitivas, con lo cual se garantiza la finalización imperativa de los litigios y en ese sentido el predominio del principio de seguridad jurídica¨ (Concordante con la Sentencia C-774 de 2001).
De esta manera la Corte indica que existe un límite legítimo al ejercicio de acción de tutela por parte de los ciudadanos, de tal forma que no se puede acudir de manera indefinida a los jueces de tutela cuando el asunto ha sido ya resuelto por la jurisdicción, lo que otorga un carácter subsidiario a este recurso constitucional ( Concordante con la Sentencia T-185 de 2017).
Además, para que la sentencia adquiera el carácter de cosa juzgada constitucional debe contar con identidad de objeto, de causa pretendi y de partes. La Corte se refiere a esta situación de la siguiente manera: ¨Específicamente, las decisiones proferidas dentro de un proceso de amparo constituyen cosa juzgada cuando la Corte Constitucional adquiere conocimiento de los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia, y decide excluirlos de revisión o seleccionarlos para su posterior confirmatoria o revocatoria¨ (Concordante con las Sentencias T-649 de 2011 y T-280 de 2017).
Ahora bien, para que la cosa juzgada constitucional sea desvirtuada pese a la identidad del objeto y causa, deben sustentarse hechos nuevos en la nueva solicitud ( Concordante con la Sentencia T-185 de 2013). También ha dicho la Corte que puede desvirtuarse la cosa juzgada constitucional cuando se compruebe la decisión adoptada es producto de una acción fraudulenta (Concordante con la Sentencia SU-182 de 2019) o cuando es absolutamente grave por atentar contra los pilares de nuestra Constitución.
Redacción.