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La función registral de bienes inmuebles y sus características

  • Autor de la entrada:
  • Publicación de la entrada:30 marzo, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

Conforme a la Ley 1579 de 2012, la función registral de bienes inmuebles en Colombia tiene unos principios y características específicos que permiten la tradición, seguridad jurídica y publicidad de bienes inmuebles.

En principio la Ley 1579 contempla la regla de especialidad, por una parte, se deben registrar los bienes inmuebles principales, y en relación a los bienes inmuebles por adherencia o destinación no tienen inscripción independiente del bien principal.

Además, en relación a la inscripción como acto constitutivo permite la tradición al permitir la tradición del bien inmueble y demás derechos inmobiliarios; el principio de rogación se cumple porque la solicitud es a petición de parte; la prioridad registrar conforme al orden de radicación y en concordancia con el art. 3 de la Ley 1579; la legalidad en la función del notario al otorgar el título y la del registrador al inscribirlo; el tracto sucesivo, pues cada inscripción debe ser derivación de la anterior; la publicidad al ser el registro público y de conocimiento de las partes y terceros interesados; la legitimación registral en el contenido que aparece en el título y el derecho en él incorporado; y finalmente, la fe pública al reconocer la persona inscrita en la matrícula inmobiliaria.

Es importante destacar que el art. 10 de la Ley 1579 contempló la plena identificación de los titulares de derechos reales como requisito para la inscripción del bien en instrumentos públicos.

 Redacción.