El literal d del art. 47 de la Ley 100 de 1993 estableció los beneficiaros de la pensión de sobrevivientes y dentro de éstos a los padres del causante, si dependían de manera económica de éste. Mediante la Sentencia T-538 de 2015 la Corte Constitucional se pronunció acerca de las reglas establecidas en su jurisprudencia para determinar la dependencia económica con fines de reconocer la pensión de sobreviviente.
Mediante la Sentencia C-111 de 2006 la Corte manifestó que para acceder a la pensión de sobreviviente por hijo fallecido, los padres deben demostrar la afectación del mínimo vital, además, mediante Sentencia T-538 de 2015 la Corte resumió las siguientes reglas jurisprudenciales con fines de reconocer la pensión de sobreviviente: “(…) la jurisprudencia [ha diseñado] un conjunto de reglas que permiten determinar si una persona es o no dependiente (…), a partir de la valoración del denominado mínimo vital cualitativo, o lo que es lo mismo, del conjunto de condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular. Estos criterios se pueden resumir en los siguientes términos. 1. Para tener independencia económica los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna (…). 2.El salario mínimo no es determinante de la independencia económica (…). 3. No constituye independencia económica recibir otra prestación (…). Por ello, entre otras cosas, la incompatibilidad de pensiones no opera en tratándose de la pensión de sobrevivientes como lo reconoce expresamente el artículo 13, literal j, de la Ley 100 de 1993 (…). 4. La independencia económica no se configura por el simple hecho de que el beneficiario esté percibiendo una asignación mensual o un ingreso adicional (…). 5. Los ingresos ocasionales no generan independencia económica. Es necesario percibir ingresos permanentes y suficientes (…). 6. Poseer un predio no es prueba suficiente para acreditar independencia económica (…)”.
Redacción.