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La responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado y la acción de repetición

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  • Publicación de la entrada:27 abril, 2021
  • Categoría de la entrada:Noticias

La responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado fue consagrada en el art. 90 de la Constitución Política y desarrollado por el congreso en la Ley 678 de 2001.  Además, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-957 de 2014 aclaró acerca de la naturaleza de la acción de repetición y sus características.

El art. 90 Superior indica frente a la responsabilidad patrimonial del Estado, el deber de responder por el daño antijurídico que le sea imputable y la acción de repetición: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.  Es así como dicha acción busca proteger el patrimonio público y preservar la moralidad administrativa.

La Corte Constitucional ha entendido que la responsabilidad patrimonial del Estado no tiene que basarse únicamente en la falla en el servicio, pues, lo importante es determinar que: ¨(i) la persona objetivamente padeció una lesión que no estaba en el deber jurídico de soportar, así como que (ii) la misma sea imputable a una autoridad pública, sin importar que esta haya actuado o no de forma irregular¨. Además, la Corte ha sostenido frente a la acción de repetición y otros artículos constitucionales que: “se enmarca dentro de artículos constitucionales propuestos por el Constituyente, con el objetivo de: (i) promover una toma de conciencia en el servidor público sobre la importancia de su misión, en el cumplimiento de los fines del Estado y en el cumplimiento de sus tareas; de (ii) fortalecer el compromiso que debe tener el servidor público con la función o labor que está llamado a desempeñar en defensa del interés general y garantía del patrimonio público (C.P. art. 2°) y de (iii) garantizar el fortalecimiento de principios superiores como la moralidad pública, y la eficiencia y eficacia administrativa (C.P. art. 209)”.

El art. 3 de la Ley 678 de 2001 señaló las finalidades de la acción de repetición: ¨(i) Una función resarcitoria, puesto que, sin perjuicio del pago de la condena por parte del Estado a efectos de asegurar el derecho a la reparación de la víctima, implica que el verdadero responsable del daño sea quien, en última instancia, asuma el valor de la indemnización del mismo a cuenta de su patrimonio ; (ii) Una función preventiva, porque busca disuadir a los agentes del Estado de incurrir deliberadamente o con manifiesta negligencia o imprudencia, en conductas susceptibles de generar daños, pues su patrimonio puede llegar a verse afectado para resarcir los costos de sus comportamientos cuando los mismos se encuentran por fuera de los márgenes propios de la adecuada gestión administrativa ; y (iii) Una función retributiva, dado que la obligación de reparar lo pagado por el Estado, si bien se configura como una responsabilidad civil de tipo patrimonial, surge también de un juicio de reproche al proceder del servidor público que, con sus actuaciones u omisiones dolosas o gravemente culposas, dio lugar a la condena al Estado¨.

La Corte mediante Sentencia C-957 de 2014 aclaró acerca de la naturaleza de la acción de repetición: “(…) la responsabilidad patrimonial de la que habla la segunda parte del artículo 90 superior, no tiene un carácter sancionatorio, sino reparatorio o resarcitorio , en la medida que lo que se busca con esa disposición, es que se reintegre al Estado el valor de la condena que éste tuvo que pagar como consecuencia del daño antijurídico causado a la víctima, imputable al dolo o la culpa grave del agente , a fin de proteger de manera integral el patrimonio público, ya que es por medio de este patrimonio, entre otros elementos, que se obtienen los recursos para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho ”.

 Redacción.