El RUV es una herramienta de carácter técnico que de manera individual o por núcleo familiar permite la inclusión en el registro público de víctimas a personas que han sido afectadas por el conflicto interno, en los términos del art. 3 de la Ley 1448 de 2011. La jurisprudencia constitucional se ha encargado de caracterizar dicho derecho de inclusión en el RUV como un derecho fundamental de las víctimas en consonancia con fallos como el de Sentencia T-573 de 2015.
La inscripción en el RUV implica una serie de beneficios para las víctimas como son: (i) la posibilidad de afiliación al Régimen Subsidiado de salud por el solo hecho de su inclusión, en caso de carecer de capacidad de pago suficiente para acceder al Régimen Contributivo; (ii) determina el momento en el cual se adquiere el derecho a recibir la ayuda humanitaria de emergencia o de transición (según el caso) y cesa, por lo tanto, la asistencia humanitaria inmediata; (iii) implica el envío de la información relativa a los hechos delictivos que fueron narrados como victimizantes para que la Fiscalía General de la Nación adelante las investigaciones necesarias; (iv) permite el acceso a los programas de empleo contemplados para la población desplazada y (v) en general, posibilita el acceso a las medidas de asistencia y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.
Mediante las sentencias T-517 de 2014 y T-067 de 2013, la Corte estableció una serie de reglas en relación a la inscripción en el RUV: ¨(i) la falta de inscripción en el RUV de una persona que cumple con los requisitos necesarios para su inclusión, no solo afecta su derecho fundamental a ser reconocido como víctima, sino que además implica la violación de una multiplicidad de derechos fundamentales como el mínimo vital, la unidad familiar, la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, entre otros; (ii) los funcionarios encargados del registro deben suministrar información pronta, completa y oportuna sobre los derechos involucrados y el trámite que debe surtirse para exigirlos; (iii) para la inscripción en el RUV únicamente pueden solicitarse los requisitos expresamente previstos por la ley; (iv) las declaraciones y pruebas aportadas deben tenerse como ciertas en razón del principio de buena fe, salvo que se pruebe lo contrario; y (v) la evaluación debe tener en cuenta las condiciones de violencia propias de cada caso y aplicar el principio de favorabilidad, con arreglo al deber de interpretación pro homine¨.
Redacción.