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Reglas jurisprudenciales para saber cuándo se configura la temeridad al hacer uso de la acción de tutela

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  • Publicación de la entrada:21 octubre, 2020
  • Categoría de la entrada:Noticias

Mediante la sentencia de tutela Nro. 289 de 2020 la Corte Constitucional niega el amparo solicitado por la accionante respecto a la solicitud de traslado de su compañero sentimental, quien se encuentra privado de la libertad. La Corte aborda varias temáticas respecto a los derechos relacionados con la decisión y reitera la jurisprudencia en torno a los requisitos para que ocurra la temeridad al hacer uso de la acción de tutela.

A pesar de ser la acción de tutela un  medio judicial de carácter residual y subsidiario frente a la amenaza de derechos fundamentales, existen reglas que deben ser atendidas por quienes pretendan accionar mediante este medio: ¨una de ellas es no haber interpuesto previamente, sin justificación alguna, una acción de tutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones¨ ( Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 ).

En concordancia con lo anterior, la temeridad se presenta: ¨cuando de manera injustificada se promueve la misma acción de tutela ante diferentes operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva, tal conducta involucra además un elemento volitivo negativo por parte del accionante¨.

Por lo anterior, la Corte ha establecido en su jurisprudencia las siguientes reglas para poder identificar esta situación : “(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones y (iv) la ausencia de justificación razonable en la presentación de la nueva demanda vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del demandante¨( Ver Sentencia T-069 de 2015 ).

También en Sentencia T-727 de 2011, la Corte definió los siguientes elementos que establecen que ocurre la temeridad: (i) una identidad en el objeto, es decir, que ¨las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derecho fundamental; (ii) una identidad de causa petendi, que hace referencia a que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa; y, (iii) una identidad de partes, o sea que las acciones de tutela se hayan dirigido contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por el mismo demandante, ya sea en su condición de persona natural o persona jurídica, de manera directa o por medio de apoderado.

Ahora bien, cuando se han presentado múltiples acciones de tutela frente a hechos idénticos y de manera dolosa y mala fe, el fallador debe determinar para cada caso concreto lo siguiente: “si la conducta (i) resulta amañada, en la medida en que el actor se reserva para cada demanda los argumentos o pruebas que convalidan sus pretensiones; (ii) denote el propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa, jugando con la eventualidad de una interpretación judicial que, entre varias, pudiera resultar favorable;  (iii) deje al descubierto el abuso del derecho porque deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción; o finalmente (iv) se pretenda a través de personas inescrupulosas asaltar la buena fe de los administradores de justicia¨. (Ver Sentencia T-483 de 2017).

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