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Un giro en la jurisprudencia: el derecho a tratamientos innovadores en salud, el debate tras la histórica sentencia t-057/15.

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  • Publicación de la entrada:19 febrero, 2024
  • Categoría de la entrada:Noticias

La Corte Constitucional revocó varios fallos de amparo previos y ordenó autorizar un tratamiento experimental para una paciente en estado vegetativo persistente, lo cual tiene implicaciones significativas en el ámbito de la salud y los derechos fundamentales de los pacientes.

Esta sentencia, al abordar temas tan sensibles como el derecho a la salud, la autonomía médica y la protección de los derechos de los pacientes en situaciones críticas, contribuye a sentar precedentes y establecer criterios claros en la jurisprudencia constitucional colombiana en materia de salud y derecho fundamentales.

CASO QUE MOTIVÓ LA SENTENCIA

La paciente es una joven de 29 años en estado vegetativo persistente, cuyo caso desató una batalla legal en Colombia que culminó con la histórica Sentencia T-057/15 de la Corte Constitucional.

Todo comenzó con la solicitud de autorización de un tratamiento experimental de estimulación espinal epidural, presentada por el padre de la paciente, ante EPS Sanitas y COLSANITAS.

Sin embargo, las entidades de salud se negaron a autorizar el procedimiento, argumentando que no estaba contemplado en el plan obligatorio de salud.

Ante la negativa de las EPS, el caso llegó a los tribunales, donde se presentaron recursos de amparo que fueron revocados en instancias previas. El Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín declaró improcedente el amparo solicitado por el padre de la paciente, en representación de su hija, mientras que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Medellín confirmó dicha decisión  

Finalmente, la Corte Constitucional intervino y, en una decisión sin precedentes, ordenó a las entidades de salud autorizar el tratamiento experimental de estimulación espinal epidural para la paciente.

La sentencia generó debate, especialmente por el salvamento de voto del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, quien cuestionó la viabilidad y financiación de tratamientos experimentales, así como la competencia de los jueces de tutela para evaluar la idoneidad de estos.

En medio de esta compleja situación, la Corte Constitucional se vio en la encrucijada de ponderar el derecho a la salud de la paciente y la posibilidad de acceder a un tratamiento que podría significar una esperanza de mejoría en su estado.

 La sentencia T-057/15 marca un hito en la jurisprudencia colombiana al reconocer la importancia de garantizar el acceso a tratamientos médicos innovadores, incluso en casos excepcionales como el de la paciente en mención.

A pesar de las controversias y cuestionamientos, la decisión de la Corte sentó un precedente en la protección de los derechos fundamentales de los pacientes en situaciones críticas, abriendo la puerta a nuevas interpretaciones sobre el derecho a la salud en Colombia.

POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE AL CASO

La posición de la Corte Constitucional se estructuró en varios aspectos: En primer lugar, consideró que la decisión de autorizar el tratamiento experimental para la paciente en estado vegetativo persistente se basó en la protección del derecho a la salud y la dignidad humana, priorizando el bienestar de la persona paciente.

Además, la Corte indicó que la solicitud de autorización del tratamiento experimental no implicaba temeridad por parte del accionante, sino que respondía a la extrema indefensión en la que se encontraba la hija del accionante y la ausencia de dolo o mala fe en su actuación.

La Corte Constitucional también señaló la importancia de respetar la cosa juzgada constitucional en materia de tutela, indicando que una vez una decisión ha sido tomada por la Corte y ha quedado en firme, no procede reabrir el debate sobre lo decidido.

En este sentido, se argumentó que la competencia de la Corte para revisar las decisiones de instancia proferidas por los jueces de tutela es exclusiva y excluyente, y que la decisión de autorizar el tratamiento experimental se enmarcó en la protección de los derechos fundamentales de la paciente.

SALVAMENTO DE VOTO Y ARGUMENTACIÓN

El Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva salvó su voto en la Sentencia T-057/15 indicando que la decisión desconoció la jurisprudencia existente sobre el derecho a la salud.

Además, señaló que no se tuvieron en cuenta los precedentes jurisprudenciales, no se realizó un adecuado ejercicio de valoración probatoria y se desatendieron reglas aplicadas en casos similares.

También cuestionó la creación de un supuesto «derecho a probar» todo tratamiento propuesto por el médico tratante, sin considerar los riesgos y beneficios de éste.

Finalmente, el Magistrado Vargas Silva argumentó que la decisión de ordenar el tratamiento fue contraria al criterio de los médicos especialistas y privilegió la opinión del juez sobre la de los profesionales de la medicina.

Es así como el salvamento de voto del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva destaca la complejidad del caso y la necesidad de considerar aspectos como la idoneidad de los tratamientos médicos y las implicaciones de declarar el ¨derecho a que sea intentado¨.

GLOSARIO

Amparo: Protección o garantía que se otorga a una persona para salvaguardar sus derechos fundamentales.

Estimulación espinal epidural: Procedimiento médico experimental que consiste en la aplicación de estímulos eléctricos en la médula espinal para tratar ciertas condiciones médicas.

Cosa juzgada constitucional: Principio jurídico que establece que una vez un asunto ha sido decidido por una autoridad competente, no puede ser revisado nuevamente en el mismo sentido.

Salvamento de voto: Manifestación de un magistrado que expresa su desacuerdo con la decisión mayoritaria de un tribunal.

Derecho a la salud: Derecho fundamental que garantiza a las personas el acceso a servicios de salud y tratamientos médicos necesarios para preservar su bienestar físico y mental