Accesibilidad de las personas mayores de edad en situación de discapacidad a la educación y al transporte escolar con acompañamiento
Mediante la Sentencia de Tutela Nro. 124 de 2020 la Corte Constitucional arguye que es dable el amparo de prestación de transporte escolar con acompañamiento a personas mayores de edad con discapacidad, lo anterior con fines de garantizar el acceso al sistema educativo de éstas. Además, debe constatarse que su no prestación represente una afectación manifiestamente razonable y desproporcionada a los derechos de dignidad humana y educación de los afectados.
Dicho amparo constitucional para el otorgamiento del servicio de transporte escolar a personas mayores de edad en condición de discapacidad procede de manera excepcional ante la mentada afectación. Lo anterior y en lo que la Corte considera irrazonabilidad, resulta demostrable mediante la acreditación por parte del accionante de lo siguiente: ¨(i) esté inscrito en un programa de educación creado y dispuesto por la administración; (ii) presente condiciones objetivas de discapacidad [que implican] necesidades especiales, habida cuenta de afectaciones severas o extremas en sus capacidades motrices que le impiden su desplazamiento; (iii) cuente con concepto especializado mediante el cual se evidencia la necesidad del servicio de transporte; (iv) esté, junto con su familia, en situación de vulnerabilidad socioeconómica extrema, a tal punto que los gastos de transporte no pueden ser cubiertos; (v) deba ser, por lo anterior, destinatario de políticas públicas multisectoriales, habida cuenta de la interseccionalidad de su vulnerabilidad, esto es, de la coincidencia de factores en una misma persona que afectan o impiden el goce efectivo de sus derechos, tales como discapacidad, pobreza y condición del víctima del conflicto armado, y, por último, (vi) no cuente con otra alternativa disponible para acceder al programa educativo¨.
En cuanto a la desproporcionalidad, ésta se demuestra: ¨siempre que la afectación de los derechos a la educación y a la dignidad humana del accionante sea más intensa que la satisfacción de los principios constitucionales de autonomía de las entidades territoriales y sostenibilidad fiscal¨.
Redacción.