Auxilio para los trabajadores en suspensión contractual
Mediante el Decreto Legislativo Nro. 770 de 2020 el Gobierno Nacional creó el Programa de Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, entre otras medidas de protección al cesante.
La norma contempla en su art. 20 la entrega de transferencias monetarias no condicionadas – Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, bajo la administración del Ministerio del Trabajo.
En este sentido, aplica para todos los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Es decir, trabajadores a quienes se les haya suspendido su contrato de trabajo o se encuentren en licencia no remunerada en los meses de abril, mayo, junio de 2020 y que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, éstos no deben hacer parte de otros programas estatales como: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, Programa Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre las ventas.
El auxilio será con cargo al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y con un valor ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente. Dicha transferencia se otorgará por máximo tres meses en concordancia con los meses del cesante ya enunciados para el 2020 y se consignará en la cuenta de depósito bancario del trabajador.
La identificación de beneficiarios se efectuará por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante la información de novedades que contenga la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA), correspondiente a los meses del cesante en mención.
Redacción.