¿Cómo se paga la incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo o enfermedad profesional?
La incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo o enfermedad profesional es una prestación económica contemplada en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
¿Cuándo hay una incapacidad permanente parcial?
Conforme con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ley 1295 de 1994, «La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual.
Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado».
¿En qué consiste la prestación económica?
Es una indemnización, es decir, una suma de dinero que recibe el afiliado por una sola vez
¿A quién le corresponde su pago?
Corresponde a la Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentre afiliado el trabajador el reconocimiento de esta indemnización, cuyo monto no podrá ser inferior a un (1) salario base de liquidación ni superior a veinticuatro (24) veces dicho salario.
¿Cómo se calcula el salario base de liquidación? (Artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994)
«a) Para accidentes de trabajo. El promedio de los seis meses anteriores, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado, y
- b) Para enfermedad profesional. El promedio del último año, o fracción de año, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado».
¿En qué momento existe una incapacidad permanente parcial?
Cuando se determina la pérdida de capacidad laboral y el grado de invalidez; surtido este procedimiento, si en el acto que declara la invalidez, se determina que el trabajador presenta una disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, habrá lugar al pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial.
¿Cómo se liquida la indemnización por incapacidad permanente parcial?
Se calcula aplicando la tabla de equivalencia definida en el artículo 1 del decreto 2644 de 1994:
Porcentaje (5) de pérdida de capacidad laboral | Monto de la indemnización en meses ingreso base de liquidación |
49 | 24 |
48 | 23,5 |
47 | 23 |
46 | 22,5 |
45 | 22 |
44 | 21,5 |
43 | 21 |
42 | 20,5 |
41 | 20 |
40 | 19,5 |
39 | 19 |
38 | 18,5 |
37 | 18 |
36 | 17,5 |
35 | 17 |
34 | 16,5 |
33 | 16 |
32 | 15,5 |
31 | 15 |
30 | 14,5 |
29 | 14 |
28 | 13,5 |
27 | 13 |
26 | 12,5 |
25 | 12 |
24 | 11,5 |
23 | 11 |
22 | 10,5 |
21 | 10 |
20 | 9,5 |
19 | 9 |
18 | 8,5 |
17 | 8 |
16 | 7,5 |
15 | 7 |
14 | 6,5 |
13 | 6 |
12 | 5,5 |
11 | 5 |
10 | 4,5 |
9 | 4 |
8 | 3,5 |
7 | 3 |
6 | 2,5 |
5 | 2 |
Un ejemplo:
Si usted tiene un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 30% y su ingreso base de liquidación es de $950.000,00, según la tabla debe recibir como indemnización 14,5 veces ese salario, es decir, $950.000,00 X 14,5 = $13.775.000,00.
Redacción.