Conoce acerca de las personas que pueden beneficiarse de las medidas de detención preventiva y prisión domiciliaria transitoria

Con la finalidad de contrarrestar el hacinamiento carcelario y prevenir el contagio del virus Covid-19 por parte de personas vulnerables y que se encuentren privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nro. 546 de 2020.

Las disposiciones del Decreto contemplan la posibilidad de hacer efectivas las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitoria a las personas contempladas conforme el ámbito de aplicación del art. 2 de la mencionada norma, durante un término de seis (6) meses, en el lugar de domicilio de éstas o en donde el juez establezca. Lo anterior también aplica para quienes que ya se encuentren cumpliendo una medida privativa de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios.

Respecto al ámbito de aplicación, dichas medidas solo se aplicarán a las siguientes personas vulnerables y privadas de la libertad: Personas que tengan 60 años de edad, madre gestante o con hijo menor de tres años de edad, personas con enfermedades contempladas en el numeral c del art. 2 del presente Decreto, por ejemplo, cáncer, hepatitis B;  personas con movilidad reducida por discapacidad y en los términos del numeral d del precitado artículo, personas privadas de la libertad en establecimiento carcelario y penitenciario por delitos culposos, condenados a penas privativas de la libertad hasta por cinco (5) años y quienes hayan cumplido el 40% de la medida privativa de la libertad.

Entre tanto, el art. 6 de la norma contiene una lista de exclusiones al beneficio conforme al tipo de conducta delictual contemplada en el Código Penal. Por ejemplo, no podrán ser beneficiarios de la medida personas incursas en delitos de genocidio, apología al genocidio, homicidio simple en modalidad dolosa, homicidio agravado, etc.

Redacción.