Auxilio de conectividad para los trabajadores en casa

En razón de la pandemia que atraviesa actualmente nuestro país y motivado por garantizar el acceso de los trabajadores a los servicios de conectividad, el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 771 de 2020. Mediante éste se adopta un auxilio de conectividad que pagará el empleador a los empleados que desarrollen actividades laborales desde su casa.

La norma surge como medida para garantizar el acceso a los servicios de conectividad de los trabajadores que desempeñen actividades laborales desde su lugar de domicilio y es una adición de un parágrafo transitorio al art. 2 de la Ley 15 de 1959 (Auxilio de transporte). Es decir, que de manera temporal y mientras subsistan los hechos que motivaron la emergencia sanitaria, el empleador deberá cancelar a los trabajadores que laboren desde su domicilio y perciban hasta dos (2) salarios legales mensuales vigentes el valor que se paga por auxilio de transporte. El parágrafo del art. 2 de la Ley 15 también indica que dicho auxilio no se computará como factor de salario.

Debe tenerse en cuenta que el presente Decreto no aplica para trabajadores que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo, pues, a éstos se les deberán aplicar las disposiciones normativas contenidas en la Ley 1221 de 2008.

Redacción.