Conoce el protocolo de bioseguridad para piscinas

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Nro. 1547 de 2020 expidió el protocolo de bioseguridad para establecimientos que cuenten con piscina.

La Resolución es complementaria a la Resolución Nro. 666 y prohíbe habilitar el servicio y uso de piscina en establecimientos o inmuebles que no cuenten con la infraestructura necesaria para cumplir con lo exigido en los protocolos.

El protocolo aplica para piscinas de uso colectivo abiertas al público en general, piscinas de uso restringido no abiertas al público en general, las de propiedad unihabitacional y piscinas de uso especial como terapéuticas termales.

Las medidas especiales contenidas en la norma son: Medidas de adecuación, medidas para determinar el aforo, medidas de limpieza y desinfección de las áreas anexas y complementarias al estanque de la piscina, medidas para el uso del establecimiento o inmueble, calidad de agua contenida en el estanque, manejo de residuos sólidos, elementos de protección personal- EPP, prevención del contagio, monitoreo del estado de salud de los trabajadores y usuarios, plan de comunicaciones, medidas para el personal del establecimiento y medidas para el usuario.

 Redacción.