Conoce las nuevas disposiciones de bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social para las peluquerías

Con la finalidad de manejar y controlar el riesgo del Covid-19 en las actividades de peluquerías y otros tratamientos de belleza, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución Nro. 899 de 2020. 

Mediante el punto quinto (5) de este protocolo se complementa lo dispuesto en la Resolución Nro. 666 de 2020 en materia de protocolos de bioseguridad y se establecen para las mentadas actividades económicas (CIIU 9602) las siguientes medidas:

  1. Medidas locativas. Adecuación, mantenimiento y desinfección, herramientas de trabajo y elementos de dotación, Elementos de Protección personal (EPP) y manipulación de insumos y productos.  
  2. Capital humano. Interacción dentro de las instalaciones, interacción con terceros como proveedores y medidas de desplazamiento desde y hacia el lugar de trabajo.
  3. Plan de comunicaciones donde se divulgue información de prevención y cuidado a todos los actores del sector.
  4. Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio, contando con una base de datos para hacer seguimiento minucioso del contagio y monitoreo del estado de salud de todos los actores como personal, proveedores, clientes y aliados.

Estas disposiciones son de estricto cumplimiento y la verificación de su acatamiento está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica.

Redacción.