Conoce los criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los programas de Transparencia y Ética Empresarial

En relación a la prevención en materia de corrupción transnacional de las personas jurídicas, la Superintendencia de Sociedades emitió la Resolución número 100-006261 de 2020.

La Resolución derogó las resoluciones números 100002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018 y modificó los criterios para determinar las sociedades que deben adoptar los programas de Transparencia y Ética Empresarial. Por lo anterior, deberán adoptar dichos programas ¨las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales1 de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes¨. (En concordancia con el art. 1 de la Resolución Nro. 100-006261 de 2020)

El plazo establecido para la adopción de dichos programas por parte de las sociedades que cumplan con los criterios ya mencionados a 31 de diciembre de cada año es hasta el 30 de abril del año siguiente.

 Redacción.