¿Cuándo procede una tutela contra una sentencia judicial?

Los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales han sido desarrollados ampliamente mediante jurisprudencia por la Corte Constitucional. Para tal fin, existen unos requisitos generales y también unas causales especiales de procedibilidad; la Sentencia C 590 de 2005 recoge la esencia de esa jurisprudencia y es taxativa al contener ambos grupos de requisitos.

Referente a los requisitos generales, éstos son los siguientes:

  1. Que la cuestión que se discuta sea de relevancia constitucional. El juez de tutela debe señalar de manera clara y expresa el porqué el asunto es de relevancia constitucional y afecta los derechos fundamentales (Conforme Sentencia T-173 de 1993).
  2. Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable (Conforme Sentencia T-504 de 2000).
  3. Que se cumpla con el requisito e inmediatez. es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración (Conforme Sentencia T-315 de 2005).
  4. Cuando se trate de una irregularidad procesal. (Conforme Sentencias T-008/98y SU-159/200).
  5. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible ( Conforme Sentencia T-658-98).
  6. Que no se trate de sentencias de tutela Sentencias T-088-99SU-1219-01.

En cuanto a las causales especiales de procedibilidad, éstas son las siguientes:

  1. Defecto orgánico. Por carecer de competencia el funcionario que emitió la providencia.
  2. Defecto procedimental absoluto. Por actuación del juez por fuera del procedimiento.
  3. Defecto fáctico. Cuando la decisión adolece de apoyo probatorio para haber aplicado el supuesto legal que soporta la decisión.
  4. Defecto sustantivo. Cuando se decidió en base a normas inexistentes.
  5. Error inducido. Cuando quien emitió la providencia fue víctima de engaño por parte de terceros y esto motivo la decisión de la providencia con afectación de derechos fundamentales.
  6. Decisión sin motivación. En fundamentos fácticos o jurídicos respecto al soporte de la decisión de la providencia.
  7. Desconocimiento del procedente.
  8. Violación directa de la constitución.

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