Deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas contribuyentes que aporten a la educación de sus empleados o núcleo familiar

El art. 107-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el art. 87 de la Ley 2010 de 2019 determinó las deducciones que por concepto impuesto de renta y complementarios será otorgado a las personas jurídicas por contribuciones a la educación de sus empleados.

Las deducciones aceptadas por la norma para tal fin son las siguientes: a) Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador; b) Los pagos a inversiones dirigidos a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral y/o de educación inicial, para niños y niñas menores de siete años, establecidos por las empresas exclusivamente para los hijos de sus empleados; c) Los aportes que realicen las empresas para instituciones de educación básica primaria y secundaria -y media reconocidas por el Ministerio de Educación, y las de educación técnica, tecnológica y de educación superior que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, y que se justifican por beneficiar a las comunidades y zonas de influencia donde se realiza la actividad productiva o comercial de la persona jurídica.

Mediante el Decreto Nro. 1013 de 2020 el Gobierno Nacional reglamentó la mentada Ley, determinando entre otras disposiciones las condiciones para la entrega a los empleados o miembros de su núcleo familiar, a título de crédito y de manera que éstos cubran de manera total o parcial becas para programas educativos. Las condiciones para tal fin son las siguientes: ¨1. Que se trate de programas educativos que estén aprobados mediante acta por el órgano de dirección o quien haga sus veces de la persona jurídica empleadora, en la cual se garantice el conocimiento del mismo a todos los empleados de la compañía; 2. que el monto destinado a becas o créditos condenables de que trata el presente artículo sea pagado directamente por el empleador a la entidad educativa, a través del sistema financiero; 3. que los programas educativos a los cuales se destinan los recursos de las becas y/o los créditos condenables para educación, cuenten con la aprobación o convalidación de la autoridad de educación del orden nacional o territorial competente para el efecto; 4. que el valor de la beca y/o los créditos condonables para educación incluya solo la matrícula, pensión, textos o software relacionados con el programa para el cual sea otorgado; 5. que el programa de becas permita el acceso a todos los empleados o sus miembros del núcleo familiar en igualdad de condiciones y 6. que los programas formales cursados en el exterior se encuentren convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 5012 de 2009¨.

 

Otra disposición interesante es que dicho beneficio no constituye para el empleado factor de compensación o remuneración directa o indirecta, tampoco estará el empleado sujeto a condiciones de permanencia mínima en la empresa o podrá exigírsele éste el reintegro de los valores que la persona jurídica empleadora le haya pagado por dichos conceptos.

 Redacción. Et