El Derecho a la pensión de vejez del padre con hijo en situación de discapacidad
La Corte Constitucional falló en favor del peticionario una acción de tutela, atendiendo a la reiterada jurisprudencia en relación al derecho constitucional a la seguridad social y la pensión de vejez por hijo en condición de discapacidad ( Sentencias T-458 y T-415 de 2019, T-029 de 2018, T-657 de 2016 y T-554 y T-062 de 2015), conforme al parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.
La pensión especial de vejez por hijo en condición de discapacidad fue regulada en el inciso segundo del parágrafo 4° del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, de la siguiente manera: “La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo”.
Posteriormente, la Corte en Sentencia C-227 de 2004 declaró condicionalmente exequible el inciso en cita, bajo el supuesto de la dependencia económica del hijo con respecto a la madre y además declaró inexequible lo dispuesto a ¨menor de 18 años¨.
En Sentencia C- 989 de 2006 la Corte extiende el beneficio pensional al padre cabeza de familia con hijo discapacitado que dependa de él y en Sentencia C- 758 de 2014 consideró que el beneficio debía ser otorgado a los afiliados en los dos regímenes de seguridad social existentes.
En Sentencia T-507 de 2019 la Corte manifestó como una vulneración a los derechos fundamentales y a la seguridad social de los afiliados, la exigencia de requerimientos de calidad de padre o madre cabeza de familia por parte de las administradoras de fondos de pensiones, además, reiteró los requisitos necesarios para el reconocimiento de la mentada pensión: ¨i) que la madre o el padre de familia del cual depende el hijo en situación de discapacidad (menor o adulto), haya cotizado el mínimo de semanas legalmente exigidas para obtener la prestación, es decir, 1300 semanas para los casos posteriores al año 2015, independientemente del régimen al que se encuentre afiliado; ii) que la discapacidad mental o física del hijo haya sido debidamente calificada; y iii) que el hijo en situación de discapacidad dependa de la madre o padre afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, precisando que dicha sujeción debe ser de tipo económico, no siendo suficiente la sola necesidad afectiva o psicológica de contar con la presencia, cariño y acompañamiento de quien pretende la prestación¨.
En resumen, para que se conceda el beneficio pensional, el juez debe verificar tres requisitos generales: Que el accionante cuente con 1300 semanas cotizadas, que el hijo en situación de discapacidad dependa del padre y que la discapacidad se encuentre calificada en debida forma.
Redacción.