El derecho al diagnóstico, identidad sexual y de género en personas transgénero

Mediante la Sentencia de Tutela Nro. 263 de 2020 la Corte Constitucional ampara los derechos fundamentales al diagnóstico, identidad sexual y de género en personas transgénero, ordenando a la entidad de salud la valoración integral de los accionantes con fines de diagnóstico en el proceso de reafirmación sexual.

En el caso en particular, la Corte niega la pretensión de los accionantes referente a la cirugía orquiectomía y ordena a la entidad de salud prepagada que informe a los accionantes acerca de las etapas que deben efectuarse para una valoración integral en concordancia con el fallo en mención.

Con relación a la decisión de la Corte es importante denotar que establece dos disposiciones importantes para abordar este tipo de casos:

  1. La solicitud de la persona interesada en un procedimiento quirúrgico de este tipo no es suficiente, ¨ para poder iniciar un proceso médico de readecuación sexual resulta imperativo que el profesional de la salud valore a una persona para establecer si efectivamente se presenta una ausencia de correspondencia entre el sexo y la identidad de género, a partir de una valoración objetiva¨.
  2. La posibilidad efectiva por parte de los pacientes de acceder a exámenes médicos y citas con especialistas que sean necesarios para la valoración. En tal sentido, la Corte en las consideraciones de la Sentencia enuncia lo siguiente: ¨Se advierte que las entidades de salud tienen la obligación de brindar a los pacientes interesados en procesos de reafirmación sexual la información suficiente y precisa sobre la necesidad de contar con una valoración integral que permita a los médicos especialistas determinar la condición que requiere de la adecuación sexual, para luego señalar los tratamientos o procedimientos requeridos –normalmente de manera progresiva– en cada caso concreto¨.

 Redacción.