El derecho al suministro de insumos, servicios y tecnologías de salud de niños y personas de la tercera edad con graves problemas de salud

Mediante la Sentencia de tutela Nro. 245 de 2020 la Corte Constitucional abarca el tema del suministro de insumos, servicios, tecnologías de salud, incluidos o no en el Plan de Beneficios de Salud, y tutela los derechos fundamentales como el de la salud y seguridad social de niños y personas de la tercera edad que se encuentran con graves problemas de salud.

 La Corte adopta diversas decisiones en favor de los peticionarios y mediante su reiterada jurisprudencia en el tema trata los siguientes aspectos:

1º. El derecho fundamental a la salud de los niños y personas de la tercera edad. De conformidad con el art. 44 de la Constitución Política de Colombia y el derecho a una protección reforzada en salud para éstos, conforme a las sentencias T-527 de 2006. M.R.E.G.; T- 746 de 2009. M.G.E.M.M.; T-134 de 2017. M.A.J.L.O.

2º. Las enfermedades huérfanas catalogadas así en el art. 140 de la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 5265 de 2018. Además, en concordancia con el art. 11 de la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015, el cual hace referencia a la especial protección que debe brindar el Estado a: “niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad¨.

3º. El derecho a un diagnóstico efectivo, es decir acceso a tratamientos, medicamentos, exámenes e insumos que se requieran para restablecer la salud del paciente conforme a las sentencias:  T-717 de 2009. M.G.E.M.M.; T-887 de 2012. MP. L.E.V.S.; T-298 de 2013. M.M.G.C.; T-940 de 2014. M.L.G.G.P.; T-045 de 2015. MP. M.G.C.; T-210 de 2015. M.G.E.M.M.; T-459 de 2015. MP. M.Á.R.; T-132 de 2016. M.L.E.V.S.; T-020 de 2017. M.L.E.V.S.; T-120 de 2017. M.L.E.V.S.; T-552 de 2017. M.C.P.S.; T-558 de 2017. M.I.H.E.M.., T-737 de 2013. M.A.R.R.; T-020 de 2017. M.L.E.V.S.; T-558 de 2017. M.I.H.E.M., T-543 de 2014. M.G.E.M.M.; T-132 de 2016. M.L.E.V.S.; T-120 de 2017. M.L.E.V.S.

4º. Los alcances de una solicitud de atención integral en salud consagrado como principio en el art.8 de la Ley 1751 de 2015, de manera que el servicio de salud sea prestado de manera eficiente, con calidad, oportuna, y antes, durante y después de la recuperación de salud del paciente. Además, no solo involucra la prestación de servicios de salud con todos sus elementos, también hacer para el paciente su entorno tolerable y adecuado. Lo anterior en concordancia con las sentencias de la Corte:  Sentencia T-612 de 2014,  Sentencia T-760 de 2008,  T-612 de 2014 M.J.I.P. y T-922 de 2009 M.J.I.P.., Sentencia T-612 de 2014 (M.J.I.P.P.) y Sentencia C-313 de 2014 .

 5º. El derecho a elegir IPS conforme a la libertad de escogencia como principio fundamental del Sistema General de Seguridad Social en Salud( SGSSS) ( Sentencia T-069 de 2018 M.A.L.C.)  

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