El error de hecho en las decisiones judiciales
Las decisiones judiciales deben estar sustentadas en el debido proceso y la valoración razonada de las pruebas por parte del juzgador frente a su conducencia, pertinencia y utilidad.
Es en esta valoración crítica de las pruebas donde pueden presentarse yerros que afectan la decisión del fallo por parte del juez.
En la sentencia de la Corte Suprema de Justica SC2769 de 2020, la Corte hace unas consideraciones al respecto del tema y considera que para darse el error de facto debe quedar evidenciado el carácter preterintencional de los elementos, es decir, que se trate una decisión donde el fallador dejó por fuera la valoración de pruebas que no consideró pertinentes y que por su trascendencia éstas inciden en el resultado del fallo.
En concordancia a lo anterior, también se hace alusión al fallo SC 5 mayo 1998, rad. 5075 de la Corte Suprema de Justicia en el fallo SC1121-2018, donde la Corte preceptúa lo siguiente:
Referente al error de hecho, la Corte manifiesta que se presenta cuando el fallador da por cierto la presencia o ausencia de un medio de prueba en el proceso o cuando reconoce la prueba, pero le da una interpretación contraria a su contenido.
También la Corte considera error de facto cuando el fallador se equivoca en la apreciación de los hechos en la demanda o en su contestación debido a la alteración del contenido o desconocimiento de éstos.
Redacción.