El Gobierno Nacional autorizó la devolución automática de saldos a favor de los contribuyentes y responsables que cumplan con preceptos normativos correspondientes para impuestos de IVA, renta y complementarios
Mediante el Decreto Nro. 963 de 2020, el Gobierno Nacional autorizó la devolución automática de saldos a favor los contribuyentes y responsables que cumplan con lo dispuesto en las normas regulatorias de la materia para los impuestos de IVA, renta y complementarios.
La norma reglamenta los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario, 3 del Decreto Legislativo 807 de 2020 y sustituye unos artículos del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Además, condiciona la devolución automática de saldos de los mencionados impuestos a favor de aquellos contribuyentes y responsables que cumplan con las condiciones establecidas en el art. 1.6.1.29.2 del precitado Decreto:
¨1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
- Soporten el veinticinco por ciento (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa; sin perjuicio de que los contribuyentes puedan soportar mayores costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables con factura electrónica de venta con validación previa. Esta condición aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación radicadas a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 que se tramiten por el procedimiento de la devolución automática. Para las solicitudes de devolución y/o compensación automática radicadas a partir del primero (1) de enero de 2021, soporten más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas -IVA descontables, según sea el caso, mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.
3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 1.6.1.21.13., 1.6.1.21.14., 1.6.1.21.15., 1.6.1.21.16. Y 1.6.1.25.7 del presente Decreto, según el caso, para la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación¨.
Redacción.