El Gobierno Nacional emitió nuevas instrucciones en relación a la emergencia sanitaria producida por el virus Covid-19
Motivado por la emergencia sanitaria generada por el virus Covid-19 en el país, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nro. 1076 de 2020, mediante el cual se adoptaron nuevas instrucciones en la materia.
El Decreto extendió el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas del día primero (1) de agosto de 2020 hasta las cero horas del día primero (1) de septiembre de 2020. Además, estableció garantías para la medida de aislamiento referentes a la autorización de circulación de las personas para el desarrollo de cuarenta y seis actividades (46), por ejemplo, asistencia y prestación de servicios de salud, adquisición y pago de bienes y servicios, entre otras y en concordancia del art. 3 de la norma. Las mentadas actividades podrán ser efectuadas acatando obligatoriamente los protocolos de bioseguridad del Ministerio de Salud y demás ministerios y entidades del orden territorial o nacional.
Otra de las medidas interesantes es la potestad que se delega en los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior para suspender actividades en caso que se genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud, además, el Ministerio del Interior podrá levantar la medida de aislamiento preventivo obligatorio cuando lo soliciten los alcaldes de los municipios sin afectación o baja afectación del virus Covid-19, previo informe presentado por MinSalud en referencia a la condición de dicho municipio.
La norma también dispuso la prohibición expresa de efectuar siete (7) actividades presenciales en municipios de moderada y alta afectación del virus Covid-19, tales como cines y teatros, uso de piscina, spa y turco, entre otras y conforme al art. 5 del Decreto.
Entre tanto, se suspendió el transporte doméstico por vía aérea para el periodo de aislamiento mencionado, exceptuando los casos de emergencia sanitaria, el transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor.
En cuanto al cierre de fronteras para este periodo de tiempo, se dispuso los pasos marítimos, terrestres y fluviales con los siguientes países: Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela. Adoptando las cuatro (4) excepciones que contiene al art. 9 del Decreto.
Redacción.