El Gobierno Nacional estableció el procedimiento para atención ambulatoria de personas vulnerables durante el aislamiento preventivo obligatorio
Motivado por el actual estado de emergencia sanitaria y el decreto de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en nuestro país, el Gobierno Nacional emitió la Resolución Nro. 521 de 2020.
La mentada Resolución con aplicación durante la emergencia sanitaria, contiene un amplio anexo técnico y hace énfasis en la población residente en el territorio nacional: de 70 años o más y también aquellos con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento. Además, la aplicación de estas disposiciones es responsabilidad directa de las entidades territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e IPS de naturaleza privada, pública o mixta y todos los demás actores listados e n el art. 2 de la presente norma.
El anexo técnico es contentivo de una serie de definiciones operativas donde se contemplan elementos esenciales de cuidado para la mencionada población vulnerable: Adscripción poblacional, atención domiciliaria, cuidados paliativos, demanda espontánea de morbilidad, despacho de medicamentos a domicilio, Plan Integral de Cuidado Primario (PICP), equipos multidisciplinarios para la salud, seguimiento en domicilio, seguimiento telefónico , seguimiento virtual, teleapoyo, teleorientación en salud y telesalud.
El control y vigilancia de estas disposiciones está a cargo de La Superintendencia Nacional de Salud y las entidades territoriales de salud correspondientes.
Redacción.