El Gobierno Nacional estableció el valor máximo a cobrar de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del virus Covid-19

Mediante la Resolución Nro. 1463 de 2020, el Gobierno Nacional fijó el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (Covid-19) que se efectúen en cualquiera de los ámbitos de atención en salud de carácter individual, en relación a la canasta de servicios y tecnologías en salud para reconocimiento y pago.

La Resolución modifica el Anexo 1 de la Resolución 1161 de 2020, adicionando el procedimiento SARS CoV2 (Covid-19) Antígeno en la canasta de: pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para Covid-19 y eliminar el procedimiento de laboratorio identificado como CUPS 908856, para procedimientos de la canasta de servicios y tecnologías en salud. Además, serán financiados mediante el Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME y transferidos a la ADRES de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal.

Las disposiciones de la norma son aplicables a la ADRES, EPS, EOC y las IPS del país. Entre tanto, indica que serán estas tres últimas las responsables de la gestión de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 (Covid-19 y el artículo 5 de la norma define los valores máximos para el reconocimiento y pago de éstas: Para la prueba rápida, de detección de anticuerpos el valor de $60.000 pesos; para las moleculares $ 216.994 pesos y para la de antígenos $80.832 pesos ( Valores que serán para financiar la toma de muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio encargado, los EPP conforme a los lineamientos de  Min Salud).

 Redacción.