El Gobierno Nacional estableció los requisitos para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo
En desarrollo de las medidas para enfrentar la pandemia como el Decreto Nro. 476 de 2020, el Gobierno Nacional emitió la Resolución Nro. 520 de 2020, mediante la cual estableció los requisitos mínimos para la fabricación en el territorio nacional de antisépticos y desinfectantes de uso externo, categorizados como medicamentos y declarados por el INVIMA como vitales no disponibles.
La Resolución aplica para las empresas fabricantes de estos productos que se encuentren dentro del territorio nacional. Deben contar previamente con la autorización del INVIMA (en la línea de fabricación de líquidos o semisólidos según corresponda) para la fabricación de bebidas alcohólicas, productos fitoterapéuticos y cosméticos.
En el art. 3, la norma establece cuatro (4) requisitos de cumplimiento para elaborar este tipo de productos: Desde la presentación de la solicitud en el formato establecido por el INVIMA, contar con la autorización vigente por parte del INVIMA para fabricarlos, fórmula cualicuantitativa para el producto a fabricar y el boceto de diagrama de envase y empaque (cuando aplique).
El INVIMA es el encargado de la inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento por parte de los fabricantes de los requisitos contenidos en esta norma.
Redacción.