El Gobierno Nacional extiende el aislamiento preventivo y toma otras disposiciones en virtud a la emergencia sanitaria
Por motivo de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del Covid-19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 749 de 2020 ordenó el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de Colombia.
Entre tanto, Los gobernadores y alcaldes de Colombia deben adoptar las instrucciones, actos y órdenes pertinentes para efectuar las medidas de aislamiento preventivo establecidas en el Decreto.
El aislamiento fue decretado para regir a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1de junio de 2020 hasta las (00:00) horas del día 1 de julio de 2020. El Decreto limita así la libre circulación de las personas y vehículos en todo territorio nacional, pero establece también 43 excepciones que habilitan la movilidad (Ver arts. 3 y 4 del Decreto).
Algunas de las excepciones contenidas en esta norma son: Asistencia y prestación de servicios de salud, adquisición y pago de bienes y servicios, asistencia y cuidado de niñas, niños, adolescentes y adultos mayores de 70 años, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), todo lo relacionado con la cadena de abastecimiento para la continua prestación de servicios de salud, los servicios de emergencias veterinarias, entre otras. Además, el Decreto habilita a las personas ( una por núcleo familiar) con animales de compañía para que previo cumplimiento de normas fitosanitarias, procedan a sacar las mascotas.
En cuanto a los habitantes de municipios de Colombia libres de contagio, el Gobierno establece medidas en cuanto a la movilidad desde sus territorios a otros lugares del territorio nacional.
En el art 12 se establecen las sanciones penales y pecuniarias para las personas que desatiendan el acatamiento de las medidas restrictivas de las mentadas disposiciones gubernamentales.
Redacción.