El hábeas corpus como acción constitucional para la protección de la libertad personal y como derecho fundamental

El hábeas corpus es un derecho constitucional y también una acción constitucional en defensa de la libertad personal. Se encuentra establecido en el art. 30 Superior y en la Ley 1095 de 2006.

Dicha concepción garantista de la libertad personal se encuentra consagrada en instrumentos internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 9.4) y la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 6.7).  Dichas normas, reconocen el derecho que tiene toda persona privada de la libertad a tener a tener acceso a un juez competente, quien defina su situación privativa de la libertad y ordene la libertad si el arresto o detención fue ilegal.

La Corte Constitucional ha indicado que dicho instrumento es considerado como derecho y también como acción constitucional, lo anterior conforme al mandato contenido en el art. 30 Superior: ¨por ser una acción formada bajo un enfoque específico y determinado que busca la obtención de un resultado inmediato frente a una situación concreta, el hábeas corpus se configura como el mecanismo más idóneo en nuestro ordenamiento jurídico para lograr el restablecimiento del derecho fundamental a la libertad, sin que sea posible ejercer una acción más efectiva para la consecución del mismo objetivo. Así las cosas, frente a las decisiones que resuelven solicitudes de libertad mediante este recurso judicial, no es posible ejercer alguna otra acción que permita revivir los términos y las discusiones sobre la materia ya resuelta, en virtud de la naturaleza especial de este recurso¨ (En concordancia con la Sentencia T-518 de 2014, M.J.I.P.C..). Además, el hábeas data como derecho tiene las siguientes características: su aplicación es inmediata (art. 85 Superior); no es susceptible de limitación durante estados de excepción (arts. 93 y 214-2 C.P; art. 4º Ley 137 de 1994); debe ser interpretado en observancia del principio de favorabilidad (art. 1º, Ley 1095 de 2006) y “protege no solo el derecho a la libertad sino también el derecho a la vida y a la integridad personal, y todos los derechos fundamentales que pueden ser amenazados cuando se presentan eventos de abuso de poder propias típicas de las privaciones irregulares de la libertad”(concordante con la Sentencia C-187 de 2006, M.C.I.V.H..).

El hábeas corpus como acción es informal, de trámite prioritario y establece un término de 36 horas, además, éste resulta procedente conforme a la Ley 1095 de 2006 bajo dos supuestos:  1) cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y 2) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente (art. 1º). Por esto, “[e]l juez respectivo deberá verificar, además de la privación de la libertad, que la misma sea arbitraria o ilegal, pues si encuentra que la persona ha sido capturada, aprehendida, arrestada, detenida, procesada o condenada con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, la petición de libertad tendrá que ser denegada”(En concordancia con la  Sentencia C-187 de 2006, M.C.I.V.H.).

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