El valor probatorio de las capturas de pantalla impresa para la Corte Constitucional
La Corte Constitucional mediante el fallo de tutela Nro. 043 de 2020, otorgó a la accionante (Mujer en estado de embarazo a quien a quien no le renovaron contrato por su estado) la protección definitiva de los derechos al trabajo, la igualdad y a la no discriminación. Entre tanto, en cuanto a las pruebas allegadas, consideró que las capturas de pantalla impresa no constituyen prueba electrónica.
En este último punto, para la Corte Constitucional las capturas de pantalla impresa adolecen del carácter de ser un documento electrónico original, pues no es generado a través de una plataforma de mensajería, sino una representación del mismo. Representación que puede dejar entrever la ocurrencia de ciertos hechos, pero no permite la convicción suficiente para dar éstos por acaecidos.
Por lo anterior, la Corte conceptualiza la captura de pantalla impresa como: ¨Una mera representación física materializada en soporte papel de un hecho acaecido en el mundo virtual. (…)¨.
Otro aspecto crucial, y en relación a la autenticidad de dichas capturas de pantalla impresa para la Corte, es que no se puede establecer que dicho contenido no ha sido adulterado o que se cuente con la garantía de necesaria preservación de éste para efectos de peritaje en el futuro.
También la Corte manifestó frente a la autenticidad de las capturas de pantalla impresa: ¨Los escritos especializados realzan que no puede desconocerse la posibilidad de que, mediante un software de edición, un archivo digital impreso que contenga texto pueda ser objeto de alteraciones o supresiones, de ahí el valor suasorio atenuado que el juzgador debe reconocerle a estos elementos, de tal manera que tomándolos como indicios los analice de forma conjunta con los demás medios de prueba¨.
Redacción.