Estabilidad laboral reforzada de próximos a pensionarse
Mediante la Ley 797 de 2003 el Congreso de Colombia decretó algunas disposiciones generales frente al Sistema General de pensiones y en el artículo 9 de la norma especificó los requisitos para acceder al derecho de pensión de vejez y que a la fecha de hoy son: Si es mujer tener 57 años edad y si es hombre tener 62 años, además, haber cotizado un monto mínimo de 1300 semanas.
Además de lo anterior y en razón de la protección especial de prepensionado definida jurisprudencialmente, en sentencia SU-897 de 2012, la Corte Constitucional manifestó dicho carácter para aquellas personas vinculadas en el sector público o privado que estén próximas a consolidar su derecho a pensionarse (dentro de los 3 años siguientes) para acreditar los dos requisitos ya mencionados (edad y semanas mínimas) en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
De tal manera, la prepensión busca proteger la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez ante una pérdida repentina del empleo. De manera que éste quede amparado con la estabilidad en el cargo y continuidad en la cotización efectiva al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
Posteriormente, mediante la Sentencia SU-003 del 2018 la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia en lo referente a la estabilidad laboral reforzada de prepensionable.
En la mentada sentencia la Corte indica que no se frustra el acceso a la pensión de vejez cuando el único requisito faltante para acceder a ésta es la edad, es decir, cuando la persona acredita el cumplimiento del requisito mínimo de semanas de cotización, pero aún no ha cumplido la edad definida por la ley, sea que la persona se encuentre o no con vinculación laboral vigente.
Redacción.