Estas son las nuevas disposiciones del Gobierno Nacional para el sector de construcción durante la extensión del aislamiento obligatorio preventivo

Con motivo de la actual emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento obligatorio preventivo mediante el Decreto Nro. 636 de 2020. Las nuevas disposiciones contemplan la extensión del aislamiento obligatorio preventivo a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020 y 46 excepciones de actividades que sí se podrán desarrollar como las correspondientes al sector de construcción e infraestructura de transporte. 

 La norma ordena a los gobernadores y alcaldes ejecutar las medidas de aislamiento, adoptando instrucciones, actos y órdenes necesarios para tal fin. Además, instruye a estos para que permitan el derecho a circulación de personas en 46 casos contemplados en el art.3 del decreto. 

 Los numerales 18 y 19 del artículo 3 habilitan respectivamente la circulación de personas, desarrollo de actividades concernientes a la ejecución de obras de infraestructura de transporte, obra pública y la ejecución de obras de construcción de edificaciones, actividades de garantía real sobre estas obras y el suministro de insumos que requieran. Entre tanto, el numeral 20 del mentado artículo habilita la ejecución de actividades de obra civil y construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o características, presenten riesgos de estabilidad técnica y puedan generar amenaza a la comunidad. 

 En cuanto al incumplimiento de estas medidas, el art. 10 de la norma contempla sanciones penales de prisión de 4 a 8 años y multas que podrán ser sucesivas hasta un valor total de 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.