La estabilidad laboral reforzada para personas diagnosticadas con cáncer y otras condiciones de debilidad manifiesta

La Corte Constitucional mediante la Sentencia de Tutela Nro. 386 de 2020 concedió el amparo invocado por la accionante (Paciente con cáncer), declaró la ineficacia de la terminación de la relación laboral y ordenó el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, entre otras.

En torno al tema de la estabilidad laboral reforzada, la Corte ha dicho en reiterada jurisprudencia que ésta es dable por mandato constitucional y siguiendo los principios de igualdad y solidaridad. En términos de la Corte:  ¨las personas en condición de debilidad manifiesta tienen derecho a permanecer en sus trabajos, sin importar el tipo de relación laboral que tengan, a no ser que se demuestre que su despido no obedeció a un trato discriminatorio basado en su condición¨.

Ahora bien, para la Corte la estabilidad laboral reforzada es predicable de: ¨toda persona que presente una afectación en su estado de salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares¨  ( En concordancia con las sentencias T-837 de 2014. M.M.V.C.C.; T-597 de 2014. M.L.G.G.P.; T-594 de 2015. M.L.E.V.S.; T-368 de 2016. M.A.R.R.; T-188 de 2017. M.M.V.C.C.; T-443 de 2017. M.P. (e) I.H.E.M.; T-589 de 2017. M.A.R.R. y SU-049 de 2017. M.M.V.C.C..). Además, con independencia de la forma de vinculación que tenga el trabajador ( En concordancia con la Sentencia SU-049 de 2017) e incluso contra la voluntad del patrono, si no existe motivo para el despido ( En concordancia con las sentencias C-470 de 1997. M.A.M.C.; T-256 de 2016. M.L.G.G.P.; T-638 de 2016. M.J.I.P.P.; T-188 de 2017. M.M.V.C.C.; T-151 de 2017. M.A.L.C. y T-305 de 2018. M.C.P.S.).

Siempre que se logre establecer que se rompió el vínculo laboral de una persona en estado de debilidad manifiesta existirá la presunción de su estado de salud como motivo de la finalización contractual ( Ver Sentencias T-642 de 2010. M.L.E.V.S.; T-690 de 2015. M.J.I.P.P. y T-188 de 2017. M.M.V.C.C..), por lo anterior, para terminar el vínculo laboral de personas en esta situación , el empleador deberá solicitar permiso a la oficina de trabajo (Ver sentencias T-215 de 2014. M.M.G.C. y T-188 de 2017. M.M.V.C.C..).

Ahora bien, para el presente fallo en particular, la Corte ha otorgado la estabilidad laboral reforzada a accionantes diagnosticados con cáncer y a quienes se les ha tutelado también el derecho a la salud, a la vida y condiciones dignas (Ver sentencias T-263 de 2009[53]T-111 de 2012[54]T-159 de 2012[55] T-341 de 2012,[56] T-378 de 2013,[57] T-373 de 2017[58] y T- 284 de 2019).

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