La procedencia de la acción de tutela para resolver controversias en los planes adicionales de salud
Mediante la Sentencia de Tutela Nro. 274 de 2020, la Corte Constitucional aborda la temática de la procedencia excepcional del recurso de acción de tutela para solucionar controversias suscitadas en los planes adicionales de salud.
En el fallo la Corte Constitucional concede el amparo al accionante y exhorta a la entidad de salud a cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nro. 780 de 2016 (El Decreto en su artículo 2.2.4.2. define a los planes voluntarios de salud como el “conjunto de beneficios adicional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria”), la jurisprudencia constitucional y lo referente a lo dispuesto en el fallo en particular: Respetar el acuerdo de voluntades suscrito entre las partes en relación al Plan Adicional de Salud ( PAES), de manera que estas entidades realicen exámenes médicos a sus futuros usuarios , previos a la suscripción del mismo, y dando a conocer las preexistencias que serán motivo de exclusión en el plan. De tal forma que se garantice siempre al usuario la voluntad de elegir si se acoge a dicho contrato.
En concordancia con lo anterior, resulta importante transcribir los diez (10) criterios jurisprudenciales enunciados en la sentencia y que se deben tener en cuenta cuando se suscriban contratos de planes adicionales de salud en garantía de respetar el derecho a la salud de estos usuarios: “1. Los contratos para la prestación de servicios adicionales de salud no pueden ser celebrados ni renovados con personas que no se encuentren afiliadas al plan de beneficios; 2. Antes de suscribir el contrato de medicina prepagada, las empresas deben realizar exámenes médicos lo suficientemente rigurosos, cuyo propósito es detectar preexistencias, determinar las exclusiones expresas en el contrato y permitir que el usuario manifieste su intención de continuar con el negocio jurídico, conociendo tales exclusiones; 3. El acuerdo de voluntades debe fundarse tanto en el principio de la buena fe, como en la confianza mutua entre contratantes; 4. Las empresas prestadoras de servicios adicionales de salud deben: i) dar cumplimiento estricto a todas las cláusulas del contrato suscrito con el usuario; ii) emplear la debida diligencia en la prestación de la atención médica que el afiliado requiera, a fin de que recupere o mejore su estado de salud, o prevenga la aparición de nuevos padecimientos; y iii) actuar dentro del marco normativo que regula la materia; 5. Durante la ejecución del contrato de medicina prepagada la empresa no puede modificar unilateralmente las condiciones para su cumplimiento; 6. La empresa de medicina prepagada no puede desplazar a la EPS su responsabilidad en la atención médica de las enfermedades cubiertas en el contrato; 6. La empresa de medicina prepagada no puede desplazar a la EPS su responsabilidad en la atención médica de las enfermedades cubiertas en el contrato; 7. Se entienden excluidos del objeto contractual únicamente aquellos padecimientos del usuario considerados como preexistencias, cuando previa, expresa y taxativamente se encuentren mencionadas en las cláusulas de la convención o en sus anexos en relación específica con el afiliado, siempre que ello se halle justificado constitucionalmente; 8. Los contratos de prestación de servicios de salud que contengan exclusiones que exceptúen de manera general o imprecisa ciertas enfermedades o la prestación de determinados servicios de salud, o que lo hagan de manera ambigua, no son oponibles al usuario;9. Al ser contratos de adhesión, las empresas deben evitar los abusos de posición dominante que puedan darse en el marco de la celebración o ejecución. Especialmente si dichas imposiciones, u omisiones, no se encuentran soportadas en el texto del negocio jurídico e implican el desconocimiento de derechos fundamentales; y 10. En caso de duda, ésta debe resolverse a favor de esa parte débil en el contrato, sin perjuicio de que en situaciones concretas pueda demostrarse su mala fe, lo que, debidamente probado, ha de invertir los razonamientos jurídicos que se hayan adelantado.
Redacción.