La reconstrucción de expedientes judiciales como garantía de los derechos de acceso a la administración de justicia y el debido proceso

Mediante el fallo de tutela Nro. 328 de 2020, la Corte Constitucional otorgó a la peticionaria el amparo invocado y dio una serie de órdenes para cumplir con las garantías constitucionales, además, abordó el tema del trámite de reconstrucción de expedientes judiciales por pérdida total o parcial como garantía de los derechos de acceso a la administración de justicia y el debido proceso.

Vale la pena recalcar que en toda actuación judicial o administrativa es el expediente crucial para que se proceda por parte del fallador a tomar una decisión de fondo. Es por ello, que ante posibles circunstancias que propicien la pérdida o daño del expediente se reguló su reconstrucción mediante el art. 133 del Código de Procedimiento Civil y en vigencia actual, el art. 126 del Código General del Proceso (Trámite para la reconstrucción).

Además, para la Corte dicho trámite debe darse sin dilaciones o demoras injustificadas, pues, de lo contrario se estaría vulnerando el derecho al debido proceso ( Sentencias T-600 de 1995T-948 de 2003T-048 de 2007T-256 de 2007T-167 de 2013T-592 de 2013 y T-207A de 2018).

El trámite de reconstrucción de expedientes judiciales por pérdida total o parcial es esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, tal cual como se consagra en el art. 29 Superior, el cual es aplicable a todas las actuaciones judiciales, administrativas y el derecho al acceso a la administración de justicia como lo consagra el art. 229 Superior ( Para obtener una decisión oportuna y de fondo, en consonancia con las decisiones jurisprudenciales de la Corte Constitucional:  C-1195 de 2001C-426 de 2002C-086 de 2016 y C-031 de 2019) .

Además, en referencia a los mentados derechos constitucionales, la Ley 270 de 1996 enunció como principios para orientar la administración de justicia, entre otros: la celeridad (art. 4), la eficiencia (art. 7) y el respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso (art. 9).

 Redacción.