La Superintendencia de Notariado y Registro estableció los lineamientos para la prestación del servicio público notarial durante el aislamiento preventivo obligatorio
Buscando mitigar el riesgo de contagio del virus Covid-19, en el marco del estado de emergencia sanitaria y en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de la Resolución 666 de 2020 para las actividades notariales, la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) emitió la Resolución Nro. 5020 de 2020, la cual rige desde el día primero de julio hasta el quince de julio del 2020.
Mediante esta Resolución, la SNR adoptó una serie de medidas para la prestación del servicio público notarial durante el aislamiento preventivo obligatorio, autorizando la prestación de este servicio conforme a los horarios ya establecidos en los actos administrativos vigentes antes de comenzar el aislamiento preventivo.
Entre tanto, en regiones donde se decrete toque de queda por parte del alcalde o el gobernador, el servicio será suspendido e informado por el notario con la copia del mentado acto administrativo al email: gestión.notarial@supernotariado.gov.co
En cuanto a los servicios notariales a domicilio para personas en situación de vulnerabilidad, éstos se prestarán adoptando las medidas de bioseguridad dispuestas en el art.2 de la Resolución (por ejemplo, uso de tapabocas, toma de temperatura, lavado de manos, entre otras).
Además, se adoptan otras disposiciones como licencias y permisos del notario (Por ejemplo, cuando éste es mayor de 60 años), medidas de bioseguridad (Por ejemplo, uso de gel antibacterial para empleados y usuarios de la notaría) y medidas en materia biométrica (Por ejemplo, antes de usar el captor biométrico, éste deberá ser desinfectado con alcohol isopropílico mediante paños suaves, húmedos y sin pelusa).
Redacción.