Las causales de inadmisión de demanda contempladas en el Decreto Nro. 806 de 2020
Mediante el Decreto Nro. 806 de 2020 el Gobierno Nacional adoptó algunas disposiciones que garanticen el derecho al acceso de la administración de justicia, defensa y seguridad de las partes, además, el derecho a la salud de los servidores y usuarios judiciales. Dentro de estas disposiciones hay diversas frente a las causales de inadmisión de demandas que se interpongan mediante el uso de las tecnologías de la información.
Algunas de estas disposiciones que regulan lo concerniente a la inadmisibilidad de demandas cuando se haga mediante el uso de las tecnologías de la información son las siguientes:
- Que no coincida en el poder el email del apoderado con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (Art.5 del Decreto).
- No remitir el poder desde el email inscrito para recibir notificaciones judiciales, siendo persona inscrita en el registro mercantil Art. 5 del Decreto).
- No cumplir con lo siguiente en materia de anexos y copia de la demanda:¨En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados¨ (Art. 6 del Decreto).
- No indicar en la demanda el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso (Art. 6 del Decreto).
- No cumplir con lo siguiente en referencia a la forma en que el interesado en notificar obtuvo la información y evidencias: ¨ El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar¨. (Art 8 del Decreto).
Redacción.