Las EPS deben contar con protocolo de atención virtual para padre o madre que cuide de manera exclusiva de sus hijos
La Corte Constitucional mediante el fallo de tutela Nro. 207 de 2020, otorgó a la accionante la tutela del derecho a la salud de su hijo menor de edad, la exoneración de los pagos moderadores e impartió órdenes pertinentes a hacer efectivos los mencionados derechos tutelados.
La Corte Constitucional reitera en su jurisprudencia que dentro de los derechos fundamentales de los menores de edad está la salud y que es deber de la familia, sociedad y Estado lograr el desarrollo armónico, integral y el ejercicio pleno de estos derechos (Sentencia T-170 de 2010. M.M.G.C. y Sentencia C-507 de 2004. M.M.J.C.E.)
En este orden de ideas, los menores de edad merecen trato preferente y prevalente en el acceso eficaz y oportuno a las prestaciones de salud que se necesiten ( Sentencia T-544 de 2017. M.G.S.O.D.)
En virtud de la garantía del derecho de salud del menor y la efectiva prestación del servicio, la Corte Constitucional ha indicado que las EPS deberán diseñar y hacer operativos mecanismos (protocolo de atención virtual o de tramitación de procedimientos en salud a distancia) para extender a madres o padres que se encuentren en las siguientes condiciones: (i) tengan de manera exclusiva el cuidado de su hijo; (ii) su núcleo familiar esté compuesto por él o ella y su hijo(a), o no haya dentro del mismo alguien más con capacidad para su cuidado; (iii) este último haya sido diagnosticado(a) con múltiples patologías; (iv) y esté sometido(a) a tratamientos permanentes y continuos; con el propósito de que no deban salir con él(ella) a tramitar los distintos procedimientos de salud que requieren, (v) siempre que hacerlo represente un riesgo para la salud y la integridad del menor de edad.
Redacción.