Los servicios públicos de telecomunicaciones son declarados como esenciales por el Gobierno Nacional durante la vigencia el estado de emergencia sanitaria
Con motivo del estado de emergencia sanitaria que vive el país, el aislamiento social obligatorio y en busca de la garantía prioritaria del funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y postales para el acceso a los servicios de salud, desarrollo de actividades laborales y el ejercicio de derechos fundamentales de las personas, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 464 de 2020, mediante el cual declara como esenciales los servicios públicos de telecomunicaciones y se toman otra serie de disposiciones necesarias.
La norma declara servicios públicos esenciales a los siguientes: los servicios de telecomunicaciones incluidos los servicios de radiodifusión sonora, televisión y postales. Ésta hace énfasis en la prohibición a proveedores de suspender la prestación del servicio mientras perdure la vigencia del estado de emergencia sanitaria, además, habilita a los proveedores de mantenimiento e instalación de estos servicios para que no suspendan actividades de instalación, mantenimiento y adecuación de redes necesarias para el funcionamiento.
Otras disposiciones importantes son las relacionadas con las nuevas reglas fijadas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones en la prestación del servicio durante el estado de emergencia. Por ejemplo, prórroga de treinta días adicionales al término pactado de pago para que el usuario se ponga al día con la acreencia y sin suspensión del servicio, entre otras.
También, se fijan disposiciones relativas al comercio electrónico, donde se ordena dar prioridad dentro la logística de servicios del comercio electrónico al envío de productos y servicios de primera necesidad como alimentos, medicamentos, productos de higiene y aseo que se requieran por parte de las personas durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria.