Medidas para optimizar el uso de los servicios ciudadanos digitales

Medidas para optimizar el uso de los servicios ciudadanos digitales

El Gobierno Nacional emitió el Decreto Nro. 620 de 2020, basado en el principio del Gobierno Digital (Antes masificación del gobierno en línea), en pro de la mejora de la seguridad digital para el ciudadano y la mejora en la facilidad de acceso, uso de las TIC por parte de éste.

La presente norma, en concordancia con el art. 17 de la Ley 1341 de 2009, tiene ámbito de aplicación para todos los organismos y entidades de las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes del Estado y particulares que cumplan funciones administrativas o públicas. Además, se rige por unos principios recogidos en el compendio normativo que hace parte de la génesis del Gobierno Digital en Colombia (Art. 2.2.17.1.6 del Decreto):

  • Accesibilidad inclusiva. Acceso a estos medios digitales por parte de todos los ciudadanos incluso quienes se encuentren en situación de discapacidad.
  • Escalabilidad. Garantizar la prestación de servicios digitales a los ciudadanos en todo momento, incluso durante alta demanda.
  • Gratuidad. En el acceso a los servicios de ciudadano digital base.
  • Libre elección y portabilidad. Libre elección por parte de los ciudadanos en cuanto al prestador de servicios ciudadanos digitales de su preferencia.
  • Privacidad por diseño y por defecto. Medidas preventivas en las plataformas y estructura base que soportan ésta, de manera que garantice la no vulnerabilidad de la información (Privacidad y confidencialidad).
  • Seguridad, privacidad y circulación restringida de la información. Conforme a la Política de Gobierno Digital.
  • Usabilidad. Plataforma amigable para los ciudadanos.

Los servicios ciudadanos digitales son considerados por la norma en dos grupos: Los servicios ciudadanos digitales base que permitirán la identificación en línea de los usuarios digitales (Servicios de interoperalabilidad, autenticación digital y servicio de carpeta ciudadana digital) y los servicios digitales especializados. Los primeros son fundamentales para garantizarle al Estado las capacidades en transformación digital y los segundos son adicionales a los primeros; comprenden nuevas ofertas de valor donde media previa autorización del titular de datos y un esquema coordinado con el Articulador (Agencia Nacional Digital conforme numeral 2 del art. 2.2.17.1.4 del Decreto).

Redacción.